ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE UTILIZACION TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS , LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE UTILIZACION TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS , LOCALES  E INSTALACIONES MUNICIPALES

 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-  OBJETO

La presente Ordenanza regula el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por los particulares, por empresas y asociaciones.

ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN

1.- Las Normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales, demaniales o patrimoniales, que se señalan en el Anexo susceptibles de utilización por particulares, empresas  y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.

2.- Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la  utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando ésta estuviere regulada por Ley.

3.- El acuerdo de incorporación  o alta de nuevos locales o la baja de los ya existentes será adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villalmanzo.

ARTÍCULO 3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

         1.- El solicitante deberá:

a)      Ser mayor de edad.

b)      No estar incapacitado por Sentencia judicial

2.- El uso temporal o esporádico de los edificios, locales e instalaciones municipales podrá ser solicitado por los particulares empadronados en el Municipio, Autónomos, Empresas y/o Asociaciones para llevar acabo, en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas u otros actos debidamente autorizados, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

CAPITULO II.- NORMAS REGULADORAS DEL USO DE EDIFICIOS

Y LOCALES MUNICIPALES

ARTÍCULO 4.-SOLICITUDES

1.- Los Interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento de Villalmanzo con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los mismos, aun cuando el uso de éstos inmuebles hayan sido cedidos temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficientemente necesaria.

2.- En la instancia de solicitud se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones  Públicas, los siguientes extremos:

a)      Datos del solicitante.

b)      Duración del uso (días/horas).

c)      Lista de actividades a realizar.

d)      Número de ocupantes.

e)      Finalidad.

f)        Motivos de la solicitud.

3.- Cuando sean varios los solicitantes, la comunicación se dirigirá, en  el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que s designe expresamente a tal efectos, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

ARTÍCULO 5.- DEBERES DE LOS USUARIOS

            Los usuarios deberán:

a) Cuidar de los Locales y del mobiliaria municipal con la debida diligencia y civismo.

b) Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Villalmanzo, por escrito y con carácter previo al inicio de la utilización.

c) Los daños causados en los Locales y elementos utilizados serán responsabilidad del Titular de la autorización y el Ayuntamiento de Villalmanzo podrá exigir su reparación.

d) Los usuarios de Edificios, Locales e Instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden.

         

ARTÍCULO 6.- PROHIBICIONES

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el Uso de los inmuebles municipales:

a)      El uso de los Locales municipales para otra finalidad distinta a la autorizada o fuera del horario o período autorizado.

b)      El uso de los Locales municipales que vulneren la legalidad vigente.

c)      El uso de los Locales municipales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

d)      Negar la entrada a cualquier vecino del municipio de Villalmanzo que se interese por una actividad realizada en un Local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

e)      Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las Salas municipales.

f)       Reproducir las llaves de acceso a los Locales municipales.

g)      Ceder el Uso del Local a otro usuario distinto sin el consentimiento del Ayuntamiento de Villalmanzo.

ARTÍCULO 7.- AUTORIZACIÓN DE USO

1.- La Autorización municipal de Uso se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el Art. 21.1. q) de la Ley 7/1985, del 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el Concejal competente.

2.- Se facilitará a la persona responsable,  designada por los Interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los mismos, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las Oficinas del Ayuntamiento de Villalmanzo, a los empleados municipales en el Plazo más breve, tras la finalización de la actividad. 

            3.- El solicitante de la utilización, responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que expresamente así se le autorice. En el caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento de Villalmanzo, al término del período de uso de los edificios, locales e instalaciones municipales.

            4.- El beneficiario del Uso del edificio, local e instalación municipal, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la Resolución de alcaldía que autorice el uso.

ARTÍCULO 8.- DETERMINACIONES DE LA AUTORIZACION DE USO

1.- La Autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

a)      Clase de actividad -  celebraciones, ceremonias, cultura, deportes, solidaridad, conferencias, cursos, ocio, marketing empresarial, uso personal, etc..

b)      Disponibilidad de Locales e instalaciones solicitados.

c)      Número de destinatarios.

d)      Duración temporal de la utilización.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los Servicios Públicos  y a las Actividades propias municipales. En todo caso atendiendo a la intensidad o peligrosidad del uso, previo informe de los Servicios técnicos y/o jurídicos municipales, se podrá denegar la autorización.

2.- La Resoluciónpodrá imponer Condiciones Particulares  en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la Normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, imponiendo la obligación de concertación de Seguro de responsabilidad Civil, cuando sea necesario en función de la actividad a realizar.

ARTÍCULO 9.-PRIORIDADES PARA EL ACCESO AL USO

1.- Cuentan con inicial prioridad  para el Uso de los inmuebles municipales, los Actos organizados por el Ayuntamiento de Villalmanzo.

2.- Si dos o más Interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un Acuerdo. En caso de no lograrse, tendrá prioridad la primera solicitud registrada.

ARTÍCULO 10.-CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO Y FIANZA

1.- La Contraprestación por el Uso de los Bienes de dominio público estará sujeta a la Tasa municipal correspondiente, regulada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

2.- La Contraprestación por el Uso de los Bienes Patrimoniales  o de Propios, tendrá la consideración de Precio privado, y se sujetará al siguiente detalle: 

3.- En circunstancias excepcionales, debidamente motivadas mediante Resolución de Alcaldía, y teniendo en cuenta el interés general del Municipio, podrá exonerarse del pago del Precio privado, previsto en esta Ordenanza.

4.- En la Resolución de alcaldía que autorice el uso de los bienes se podrá exigir la constitución de Fianza, en cualquiera de las formas vigentes legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y podrá ir desde los 50,00 € hasta los 150,00 € en función del tipo y duración del uso.

Asimismo responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza

ARTÍCULO 11.- COMPROBACIÓN MUNICIPAL DEL USO ADECUADO

1.- Concluido el Uso, los Usuarios comunicarán al Ayuntamiento de Villalmanzo esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los Usuarios establecidas en esta ordenada y demás legislación vigente.

2.- Comprobado el cumplimiento por los Usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de Imposición de sanciones, el Ayuntamiento de Villalmanzo, procederá a la devolución de la Fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La Fianza se destinará en tal supuesto, a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 12.- GASTOS AJENOS AL USO PÚBLICO DE LOS LOCALES

1.- Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal y que se relacione con el tipo de actividad, correrán a cargo del solicitante, en concreto:

a)      Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferencias, adornos y otros análogos.

b)      Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

c)      Gastos por la limpieza no ordinaria de los locales municipales, instalaciones o edificios.

CAPITULO III.-RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDADES

Los Usuarios de los bienes responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en  los mismos. Si fueren varios los Usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los Precios públicos, Tasas, de la Indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen y de las Sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

ARTÍCULO 14.- INFRACCIONES EN EL USO DE LOCALES

1.      Se consideran Infracciones las siguientes:

a)      Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento de Villalmanzo.

b)      Realizar actividades no autorizadas por el permiso de Uso.

c)      No realizar las labores de limpieza del local o dependencia ocupados con autorización, en la forma establecida en la presente Ordenanza municipal.

d)      Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

e)      Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales municipales utilizados sin autorización de alcaldía.

f)        No restituir las llaves de acceso a los edificios y locales municipales, objeto de utilización, de forma inmediata a su desalojo definitivo.

2.- Asimismo, se clasifican las Infracciones en el uso de los bienes municipales, de acuerdo con los establecido en el Art. 140 de la Ley 7/1985, del 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en muy graves, graves  y leves.

      Serán Infracciones muy graves las que supongan:

1)      Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa la tranquilidad o afecte al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase, conforme la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los Tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de Febrero, reguladora de la Protección de la Seguridad Ciudadana.

2)      El impedimento del Uso de un Servicio Público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

3)      El impedimento o la grave y relevante obstrucción al Normal funcionamiento de  un Servicio público.

4)      Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un Servicio público.

5)      El impedimento del Uso de un espacio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

6)      Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la Seguridad Ciudadana.

Las demás Infracciones se clasificarán en graves y en leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

1)      La Intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

2)      La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

3)      La intensidad de la perturbación ocasionada en el Uso de un Servicio o de un Espacio públicos, por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

4)      La Intensidad de la perturbación ocasionada e el normal funcionamiento de un Servicio público.

5)      La Intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un Servicio o de un Espacio públicos.

ARTÍCULO 15.- SANCIONES

Las Sanciones a imponer, en caso de comisión de las Infracciones arriba indicadas, serán:

a)      Infracciones muy graves: Hasta 3.000 Euros

b)      Infracciones graves:     Hasta 1.500 Euros

c)      Infracciones leves:      Hasta 750 Euros

Las Sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

ARTÍCULO 16.- PRESCRIPCIÓN

Las Infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las infracciones graves a los dos años y las infracciones leves a los seis meses.

Las Sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas leves prescribirán al año.

ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La Instrucción del Procedimiento Sancionador se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común, con  sujeción a los Principios de la Potestad y del Procedimiento Sancionador, instituidos en  la Ley 40/2015, del 1 de Octubre  reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público

DISPOSICIÓN FINAL

De  conformidad con lo previsto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, del 2 de Abril,  reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, una vez se haya publicado oficialmente su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, y una vez haya transcurrido el Plazo previsto en el Art. 65. del mencionado texto legal.”

ANEXO

CATÁLOGO DE BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE CESIÓN de USO TEMPORAL

1

Bar de las Piscinas

C/ Cementerio

Dominio Público

2

Teleclub

Plaza Marcelo Adrián

Dominio Público

3

Polideportivo

C/ Cementerio

Dominio Público

  

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

En Villalmanzo, a 18 de septiembre de 2017.

El Alcalde

Fdo.: José Luis Ortega García

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