ARTÍCULO 1. El presente texto se aprueba en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Villalmanzo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 41 a 48 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido del R. D. L. 2/2004, de 5 de Marzo) y facultad específica del Artículo 117 de la última Norma mencionada.
ARTÍCULO 2. La obligación de pago de la Tasa reguladora en esta Ordenanza nace:
ARTÍCULO 3. Estarán obligados al pago de esta Tasa quienes se beneficien de los Servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el Artículo 2 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Cuota Tributaria y tarifas
ARTÍCULO 5. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Fiscal, no se concederá ninguna clase de exenciones ni bonificaciones de ningún tipo en la exacción de la Tasa,
ARTÍCULO 6. Este Servicio se presta directamente por el Ayuntamiento, sin órgano especial de gestión.
ARTÍCULO 7. Las Acometidas a las Redes de distribución de Agua serán ejecutadas por el usuario bajo la supervisión e instrucciones del personal municipal, facilitando el Servicio municipal el contador.
ARTÍCULO 8. La Tasa por Acometida se exigirá en Régimen de Autoliquidación, que se presentará con la solicitud del Servicio de Agua potable. Para la concesión de Acometida al Servicio de Agua potable y Alcantarillado será requisito haber satisfecho previamente la Tasa correspondiente.
ARTÍCULO 9. Los contadores deberán colocarse fuera del inmueble correspondiente, de manera que se acceda a ellos desde la vía pública, según las instrucciones del Servicio Municipal y en todo caso a la profundidad que los técnicos determinen
ARTÍCULO 10. Conservacion del contador. Los contadores en todos los casos serán inspeccionados, conservados, mantenidos y sustituidos por el Servicio Municipal, pudiendo el Ayuntamiento someterlos a cuantas verificaciones sean necesarias. En el caso de que las averías hubieran sido provocadas por mal trato por parte del usuario, éste abonará íntegramente su reparación y en su caso la reparación o sustitución, si aquella fuese irreparable. En particular será obligación y responsabilidad del abonado la custodia del contador y su protección térmica.
ARTÍCULO 11. Facturacion de los servicios Todos los servicios se medirán por contador y en ningún caso podrá concederse suministro de agua con carácter gratuito No podrá deducirse ni todo ni parte de los consumos registrados por contador, por ninguna causa, salvo que en verificación oficial se demostrase la falta de precisión por exceso del contador Los consumos causados por fuga o por deficiencia mal uso de las instalaciones serán valorados y facturados a no ser que de las averiguaciones practicadas se deduzca que la fuga ha sido por causa no imputable al abonado , habiendo puesto este todo el cuidado necesario en su conservación. En este caso se facturará el consumo del año anterior más un 50% de la diferencia entre el recibo del año en curso y el del ejercicio anterior
ARTÍCULO 12.
ARTÍCULO 13.-PERIODO LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 14.- EL PAGO:
El pago de los recibos deberá efectuarse dentro de los periodos establecidos por el Servicio Provincial de Recaudación, al que está encomendado el cobro de la Tasa, una vez que se haya aprobado el correspondiente Padrón. Transcurrido este plazo se iniciará la recaudación de los recibos por vía de apremio en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa aplicable
ARTÍCULO 15.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Son infracciones graves por la intensidad de la perturbación ocasionada:
• Conectar a la red de abastecimiento sin la correspondiente autorización. Esta infracción se sancionara con multa de hasta 1.500,00 €
La potestad sancionadora se ejercerá en virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril de Bases de Régimen Local
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará al procedimiento establecido en el Decreto 189/1994 de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de Castilla y León .
Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía a quien corresponderá igualmente la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores.
Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable cuya última modificación fue aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villalmanzo de fecha 12 de Agosto de 2009
La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Pleno de Ayuntamiento de Villalmanzo, en Sesión celebrada el día 30 de Octubre de 2013 y entrará en vigor el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en vigor con efecto el día 1 de Enero de 2014