TASA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
I.- PRECEPTOS LEGALES
ARTÍCULO 1. El presente texto se aprueba en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Villalmanzo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 41 a 48 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido del R. D. L. 2/2004, de 5 de Marzo) y facultad específica del Artículo 117 de la última Norma mencionada.
II.- CONCEPTO
ARTÍCULO 2. La obligación de pago de la Tasa reguladora en esta Ordenanza nace:
- Por la iniciación de la actividad, técnica y administrativa, para la contratación definitiva del suministro de Agua potable.
- Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio de suministro de Agua potable.
- Por la utilización del Servicio de abastecimiento de Agua potable.
- Por la actividad inspectora desarrollada por el personal del Servicio, conducente a la comprobación del cumplimiento estricto de las Normas establecidas.
- Por la instalación de acometidas a las redes de distribución de Agua potable. Comprende el hecho de disponer físicamente del Servicio de abastecimiento.
III.- OBLIGADOS AL PAGO
ARTÍCULO 3. Estarán obligados al pago de esta Tasa quienes se beneficien de los Servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el Artículo 2 de esta Ordenanza.
IV.- CUANTÍA
ARTÍCULO 4.- Cuota Tributaria y tarifas
- Servicio:
Tarifa 1. Uso domestico
Cuota fija Anual: ..........24,00 €
Hasta 160 m3………….0,25 €
Exceso. Cada m3……..0,50 €
Tarifa 2. Uso en actividades industriales y o/ ganaderas
Cuota fija Anual: 24,00 €
M3………..…........0,50 € - Acometidas: La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 500,00 €, también para las provisionales. Esta cuota incluirá el contador que será facilitado por el Ayuntamiento excepto en aquellos casos de contadores especiales de más de pulgada y media que serán a cuenta del usuario del servicio
V.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 5. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Fiscal, no se concederá ninguna clase de exenciones ni bonificaciones de ningún tipo en la exacción de la Tasa,
VI.- NORMAS DE GESTION
ARTÍCULO 6. Este Servicio se presta directamente por el Ayuntamiento, sin órgano especial de gestión.
ARTÍCULO 7. Las Acometidas a las Redes de distribución de Agua serán ejecutadas por el usuario bajo la supervisión e instrucciones del personal municipal, facilitando el Servicio municipal el contador.
ARTÍCULO 8. La Tasa por Acometida se exigirá en Régimen de Autoliquidación, que se presentará con la solicitud del Servicio de Agua potable. Para la concesión de Acometida al Servicio de Agua potable y Alcantarillado será requisito haber satisfecho previamente la Tasa correspondiente.
ARTÍCULO 9. Los contadores deberán colocarse fuera del inmueble correspondiente, de manera que se acceda a ellos desde la vía pública, según las instrucciones del Servicio Municipal y en todo caso a la profundidad que los técnicos determinen
ARTÍCULO 10. Conservacion del contador. Los contadores en todos los casos serán inspeccionados, conservados, mantenidos y sustituidos por el Servicio Municipal, pudiendo el Ayuntamiento someterlos a cuantas verificaciones sean necesarias. En el caso de que las averías hubieran sido provocadas por mal trato por parte del usuario, éste abonará íntegramente su reparación y en su caso la reparación o sustitución, si aquella fuese irreparable. En particular será obligación y responsabilidad del abonado la custodia del contador y su protección térmica.
ARTÍCULO 11. Facturacion de los servicios Todos los servicios se medirán por contador y en ningún caso podrá concederse suministro de agua con carácter gratuito No podrá deducirse ni todo ni parte de los consumos registrados por contador, por ninguna causa, salvo que en verificación oficial se demostrase la falta de precisión por exceso del contador Los consumos causados por fuga o por deficiencia mal uso de las instalaciones serán valorados y facturados a no ser que de las averiguaciones practicadas se deduzca que la fuga ha sido por causa no imputable al abonado , habiendo puesto este todo el cuidado necesario en su conservación. En este caso se facturará el consumo del año anterior más un 50% de la diferencia entre el recibo del año en curso y el del ejercicio anterior
ARTÍCULO 12.
- La inclusión inicial en el listado se hará de Oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red.
- Las cuotas exigibles por esta Tasa de Agua, se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de Alcantarillado.
ARTÍCULO 13.-PERIODO LIQUIDACIÓN
- Con carácter General, la Tasa de Agua se liquidará por años naturales. Al efecto, el Ayuntamiento formará el Padrón correspondiente, que se expondrá al Público por el Plazo legal establecido, procediendo a su cobro en Plazo ordinario , y en cualquiera de las formas legalmente admisibles, preferentemente mediante la domiciliación bancaria.
- Las Tasas de Agua que correspondieren a actos únicos, como son la concesión de licencias, inspecciones, etc…, se liquidarán cuando el Ayuntamiento desarrolle la actividad.
- Todas las Tasas de Agua que contempla esta Ordenanza Fiscal tienen carácter irreducible.
ARTÍCULO 14.- EL PAGO:
El pago de los recibos deberá efectuarse dentro de los periodos establecidos por el Servicio Provincial de Recaudación, al que está encomendado el cobro de la Tasa, una vez que se haya aprobado el correspondiente Padrón. Transcurrido este plazo se iniciará la recaudación de los recibos por vía de apremio en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa aplicable
VII.- INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 15.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Son infracciones graves por la intensidad de la perturbación ocasionada:
• Conectar a la red de abastecimiento sin la correspondiente autorización. Esta infracción se sancionara con multa de hasta 1.500,00 €
La potestad sancionadora se ejercerá en virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril de Bases de Régimen Local
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará al procedimiento establecido en el Decreto 189/1994 de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de Castilla y León .
Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía a quien corresponderá igualmente la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable cuya última modificación fue aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villalmanzo de fecha 12 de Agosto de 2009
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Pleno de Ayuntamiento de Villalmanzo, en Sesión celebrada el día 30 de Octubre de 2013 y entrará en vigor el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en vigor con efecto el día 1 de Enero de 2014