AGUA Y ALCANTARILLADO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL
En el uso de las facultades contenidas en los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y en el Artículo 106 de la Ley 7/1985, del 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20, en relación con los Artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Villalmanzo establece la Tasa de Alcantarillado y Depuración de Aguas que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2.- OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
1.- Constituye el Hecho Imponible de la presente Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la Rede de alcantarillado municipal, así como a utilizar el Servicio.
2.- La obligación de contribuir nace cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente o desde que tenga lugar la efectiva acometida a la Red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del Expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
El Servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales tiene carácter obligatorio para todas la fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, salvo especial dificultad técnica para ejecutar la acometida a la Red, y se devengará la Tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar dicha acometida.
ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean, cuando se trate de la concesión de Licencia de acometida a la Red, el propietario, el usufructuario o el titular del dominio útil de la finca, y en el caso de prestación de Servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: Propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
En todo caso, tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
2.- Son responsables y responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 4.-BASES DEL GRAVAMEN
Como Base del gravamen se tomará la unidad, vivienda, bajo, local comercial y cualquier inmueble susceptible de recibir este Servicio y la cabeza de ganado en otros casos.
ARTÍCULO 5.- TARIFAS
Las Tarifas por la prestación del Servicio de Alcantarillado y el Servicio de Depuración de las Aguas serán las siguientes:
1.- Por ALCANTARILLADO:
Por cada vivienda, bajo, local, nave o inmueble 25,00 euros/año.
2.- Por DEPURACIÓN:
Si el Uso es Doméstico en concepto de cuota del Servicio se establece un FIJO de 7,50 euros/año. Y según el consumo de m³ realizados se establece un precio de 0,209 euros/m³ hasta el mínimo de 60 m³/anual, y a partir de 60 m³/anual consumidos se estable un precio de 0,175 euros/m³.
Si el Uso es Industrialen concepto de cuota del Servicio se establece un FIJO DE 10,50 euros/año. Y según el consumo de m³ realizaos se establece un precio de 0,209 euros/m³ hasta el mínimo de 90 m³/anual, y a partir de 90 m³/anual consumidos se estable un precio de 0,210 euros/m³.
ARTÍCULO 6.- EXENCIONES
No se concederá exención alguna en la exacción de la presente Tasa, excepto los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de los Tratados Internacionales, como estable el Artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Gozarán de una bonificación del 50%, sobre los mínimos, los jubilados que cobren la pensión mínima anual aprobada para el ejercicio económico correspondiente por el Organismo autónomo de la Seguridad Social, siempre que figuren empadronados en el Municipio y sólo en relación con la vivienda que constituya su residencia habitual.
ARTÍCULO 7.- ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
1.-Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las Cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza Fiscal, el cual será expuesto al público durante quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
2.- Transcurrido el Plazo de exposición al público, el Ayuntamiento de Villalmanzo resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón, que servirá de base a los documentos cobratorios correspondientes.
3.- Las Cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán en los mismos plazos, y juntamente, con los recibos del suministro del Servicio de Agua potable domiciliaria.
4.- Los Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de Alta y de Baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el Plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el Plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida de la Red.
Las Altas que se produzcan dentro del Ejercicio, se notificarán a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de plazos y ante quien debe ser interpuesto, lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
ARTÍCULO 8.- PARTIDAS FALLIDAS
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el Procedimiento de Apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 9.
( Articulo modificado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de Octubre de 2013)
1.- Todas las industrias, talleres y explotaciones comerciales radicadas en el municipio de Villalmanzo y susceptibles de producir residuos no domésticos, tienen la obligación de establecer un registro que conecte a la red de alcantarillado , con el objeto de poder tomar muestras del vertido efectuado, si fuera necesario
2.- No se podrá diluir agua en la red de alcantarillado, procedente de agua de lluvia, bombeos, escorrentías o pozos. Si el Ayuntamiento tuviese constancia de que se están realizando estos actos, tendrá derecho a la indemnización por los gastos originados en la depuración de estas aguas.
Artículo 10. Infracciones y Sanciones Tributarias ( Articulo modificado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de Octubre de 2013)
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre General tributaria y las disposiciones que la desarrollen”
La presente Ordenanza Fiscal, cuyo establecimiento fue aprobado por acuerdo plenario del 12 de Agosto del 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <<Boletín Oficial de la Provincia de Burgos>> y será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.