Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales

AYUNTAMIENTO DE VILLALMANZO

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalmanzo sobre imposición de la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios locales e instalaciones municipales.

Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.

en uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. – Hecho imponible.

constituye el hecho imponible de esta tasa el uso y el aprovechamiento especial de los locales municipales que figuran en el Anexo i de esta ordenanza por particulares, empresas o asociaciones para llevar a cabo en ellos, reuniones, celebraciones privadas u otros actos debidamente autorizados, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

no constituye hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de los locales por asociaciones que realicen actos que redunden en beneficio de la comunidad y sean de interés general o con fines benéficos o solidarios. esta circunstancia se hará constar en la solicitud de utilización del local.

Artículo 3. – Devengo.

el devengo y la obligación del pago de la misma nace desde el momento en que se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local.

boletín oficial de la provincia – 31 – núm. 36 martes, 20 de febrero de 2018 e diputación de burgos

bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos

Artículo 4. – Sujetos pasivos.

son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa. con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003.

Artículo 5. – Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

– 30 euros por día si se utilizan las instalaciones del polideportivo.

– 20 euros por día si se utilizan las instalaciones del local denominado «teleclub».

– 20 euros por día si se utilizan las instalaciones del bar de las piscinas.

Además de la tasa los sujetos pasivos deberán constituir una fianza con arreglo a lo establecido en la ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales

Artículo 6. – Normas de gestión.

Las establecidas en la ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Villalmanzo, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2017.

Artículo 7. – Infracciones y sanciones.

en todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de agosto de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa». contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la

publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y León.

en Villalmanzo, a 1 de febrero de 2018.

el Alcalde,

José Luis Ortega garcía

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