ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS CAMINOS MUNICIPALES DE VILLALMANZO.
ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS CAMINOS MUNICIPALES DE VILLALMANZO.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de los caminos municipales de Villalmanzo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ARTÍCULO 1.- OBJETO
Es objeto de esta Ordenanza es el establecimiento del régimen jurídico de los Caminos Rurales del municipio de Villalmanzo, en ejercicio de la competencia reconocida en el Artículo 25.d) de la Ley 7/1985, del 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN
A los efectos de esta Ordenanza, son Caminos Rurales aquellos de titularidad y competencia municipal, que faciliten la comunicación directa con pueblos limítrofes, pequeños núcleos urbanos y sus diseminados, el acceso de fincas y los que sirven a los fines propios de la agricultura y ganadería.
ARTÍCULO 3.- CLASES DE CAMINOS
La Red de Caminos Rurales del Ayuntamiento de Villalmanzo comprende todos los caminos públicos del municipio de Villalmanzo que hayan sido objeto o no de concentración parcelaria, con la longitud y anchuras que, en el primer caso, figuran detallados en los planos de la expresada concentración parcelaria, y en el segundo caso incluidas las cunetas, así como los que se incorporen con posterioridad, debido a futuros procedimientos de concentración parcelaria dentro del término municipal.
ARTÍCULO 4.-NATURALEZA JURÍDICA
Los Caminos Rurales son bienes de dominio público del Ayuntamiento de Villalmanzo y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos, las potestades de defensa y de recuperación.
ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES
Para la aplicación de esta Ordenanza se definen los elementos siguientes:
1.- Calzada: es la zona del camino destinada a la circulación.
2.- Cuneta: es el canal o zanja a cada lado de la calzada para recoger y evacuar las aguas de lluvia.
CAPÍTULO I.- DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 6.- FACULTADES Y POTESTADES ADMINISTRATIVAS
Compete al Ayuntamiento de Villalmanzo el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los Caminos Rurales:
1a) – La ordenación y regulación de su uso.
1b) – La defensa de su integridad mediante el ejercicio del derecho y el deber de investigar los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales.
1c) – Su deslinde y amojonamiento.
1d) –Su desafectación así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.
ARTÍCULO 7.- USOS
Los usos de los Caminos Rurales vienen derivados de la definición que de los mismos se recoge en el Artículo 2 de esta Ordenanza y que son la comunicación directa con los pueblos limítrofes y con pequeños núcleos urbanos y sus diseminados, el acceso a fincas, el desplazamiento de vehículos y maquinaría agrícola y el tránsito pecuario.
ARTÍCULO 8.- USOS COMPATIBLES
Se consideran usos compatibles los usos tradicionales que, no teniendo naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse respetando la prioridad establecida en el Artículo 7 de esta Ordenanza, y sin menoscabo de los usos definidos en dicho artículo.
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES
DEL MUNICIPIO DE VILLALMANZO
ARTÍCULO 9.- LIMITACIONES
El Ayuntamiento de Villalmanzo podrá limitar de forma general y de forma especial, en determinadas épocas del año, el tránsito y circulación de vehículos.
ARTÍCULO 10.- CUNETA EN CAMINOS
Las cunetas de los caminos, elemento fundamental para la conservación de los mismos, deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, quedando prohibida su obstrucción y ocupación.
Las entradas a las fincas colindantes, las harán los propietarios o poseedores con tubos para el paso del agua, con un diámetro mínimo de 40 cm
ARTÍCULO 11.- LIMPIEZA DE FINCAS COLINDANTES CON CAMINOS RURALES
Las fincas colindantes con los caminos rurales deberán permanecer limpias de brozas, arbustos y vegetación en aquella parte que limite con los caminos, siendo obligación de los propietarios y poseedores de las mismas, la realización de las tareas de desbroce entre los meses de febrero y abril de cada año, evitando que la vegetación invada total o parcialmente los caminos, así como las escorrentías laterales, pasos de agua y cunetas.
Se establece como obligación, la construcción de pasos entubados en el caso de que se hagan accesos a las fincas.
Asimismo, es obligación de estos propietarios y poseedores de las fincas colindantes con los caminos a los que hace referencia esta Ordenanza, la poda de ramas de los árboles hasta una altura de 4,5 m. que partiendo de su propiedad sobrevuelen los mismos.
ARTÍCULO 12.- ARADO DE FINCAS COLINDANTES CON CAMINOS RURALES
Las fincas rústicas de cultivo colindante con los caminos rurales que sean objeto de arado deberán respetar una distancia mínima desde la arista exterior de la explanación al camino rural colindante de 1 m. Con el fin de proteger el camino y mantener las cunetas limpias se prohíbe verter en las mismas piedras, tierras o cualquier resto de cultivo.
ARTÍCULO 13.- OCUPACIONES TEMPORALES
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos rurales, siempre que no alteren el tránsito normal y los usos comprendidos en los Artículos 7 y 8 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO III.- DE LA DEFENSA DE LOS CAMINOS RURALES
DEL MUNICIPIO DE VILLALMANZO
ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
El Régimen de protección de los caminos rurales del municipio de Villalmanzo, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1372/1986, del 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
ARTÍCULO 15.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponde al Ayuntamiento de Villalmanzo el ejercicio, en las condiciones y formas señaladas en los Artículos 44 a 73 del Real Decreto 1372/1986, del 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de las siguientes potestades:
1a) –Potestad de investigación.
1b) –Potestad de deslinde.
1c) –Potestad de recuperación de oficio.
1d) _Potestad de desahucio administrativo.
El Ayuntamiento de Villalmanzo podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los Caminos Rurales y para asegurar su adecuada utilización.
ARTÍCULO 16.- MODIFICACIÓN DEL TRAZADO
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada por interés particular, previa o simultánea a la desafectación en el mismo Expediente, el Pleno municipal podrá autorizar la variación o desviación del trazado del Camino Rural, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en los Artículos 7 y 8de esta Ordenanza.
CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES y SANCIONES
ARTÍCULO 17.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presenta Ordenanza, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.
2. – La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los Principios establecidos en el Art 24 y ss. de la Ley 40/2015 del Sector Público, del 1 de Octubre
ARTÍCULO 18.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
1.- Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a) –La alteración de hitos, cunetas, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites de los caminos rurales.
b) –La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de personas y cosas que circulen por los mismos.
c) – Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos rurales de tal modo que impidan su uso, así como la ocupación de los mismos sin el debido título administrativo.
3.- Son infracciones graves:
a) –La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino rural.
b) _La realización de vertidos o derrames de residuos en el ámbito delimitado de un camino rural.
c) _ La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en los caminos rurales.
d) _La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en esta Ordenanza.
4.- Son infracciones leves:
a) –Las acciones u omisiones que causen daño o menos cabo en los caminos rurales sin que impidan el tránsito.
b) _El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y que no estén clasificadas como infracciones muy graves o graves.
ARTÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El Procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los Caminos rurales será el establecido en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano competente para la resolución del Procedimiento sancionador es el Alcalde-Presidente de la Corporación municipal, conforme dispone el Artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local;
ARTÍCULO 20.- SANCIONES
Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 150 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 150,01 euros hasta 500 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 500,01 euros hasta 1.000 euros.
ARTÍCULO 21.- REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO
Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr, en la medida de lo posible, la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de 21 Artículos y una Disposición Final, entrará en vigor tras la publicación de su Texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villalmanzo, y transcurrido el Plazo previsto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, del 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalmanzo, a 18 de Septiembre de 2017.
El Alcalde
D. José Luis Ortega García