ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE VILLALMANZO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Cementerio municipal de Villalmanzo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE VILLALMANZO
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL
Este Ayuntamiento de Villalmanzo aprueba la presente Ordenanza reguladora del Servicio funerarios del Cementerio municipal, ejerciendo las facultades que le confiere la Normativa vigente, en particular los Artículos 26.1 a) y 25.2.j) de la Ley 7/1985 del 2 de Abril, que regula Las Bases del Régimen Local, ejerciendo la potestad Normativa que regula el Artículo 84.1, y ejerciendo la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los Servicios Públicos Locales. Asimismo, se tiene presente la Ley General de Sanidad de fecha 25 de Abril de 1986 en su Artículo 42.2.e), el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, del 20 de Julio, y la Ley 49/1978, del 3 de Noviembre, reguladora de los Enterramientos en Cementerios Municipales.
Del mismo modo, tiene presenta la configuración del Cementerio municipal como bien de dominio público, adscrito a la prestación de un Servicio Público.
ARTÍCULO 2.- OBJETO
El objeto del presente Reglamento es la regulación del Cementerio Municipal del Ayuntamiento de Villalmanzo, el cual tiene la consideración de bien de dominio público, adscrito a un Servicio Público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de política sanitaria mortuoria, regulados en el Artículo 26 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y Articulo 42 de la Ley General de Sanidad.
Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se atenderá a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Policía Sanitaría Mortuoria, la Ley de Enterramientos en Cementerios y la Tasa por la prestación del Servicio del cementerio.
ARTÍCULO 3.- REGIMEN DE GESTION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Este Cementerio se gestiona mediante el Sistema de Gestión Directa, sin órgano especial de Administración.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, la dirección del Servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar dicha gestión en un Concejal.
ARTÍCULO 4.- HORARIO DE APERTURA Y CIERRE
El horario de apertura y cierre del Cementerio se determinará en cada momento por el Ayuntamiento Villalmanzo, en función de las necesidades que surjan.
ARTÍCULO 5.- PLANO GENERAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
En el acceso al recinto constará un Plano general del Cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas (Zona OSARIO, Zona NICHOS DERECHA, Zona SEPULTURAS DE TIERRA, Zona NICHOS IZQUIERDA, Zona CRIPTAS ENTRADA, Zona CRIPTAS NUEVAS 2014).
En el interior del Cementerio se colocará la oportuna señalización vertical y horizontal para que en todo momento los visitantes, que accedan al mismo, puedan hacerlo sin obstáculos y de forma directa hacia el lugar al que se dirijan.
Cuando el Servicio así lo requiera, por la Alcaldía o por la Delegación del Servicio, se podrá imponer limitaciones de acceso a determinados tipos de vehículos o maquinaria.
TITULO II.- DEPENDENCIAS MORTUORIAS
ARTÍCULO 6.- ENUMERACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS
Las dependencias son las siguientes:
1.Cementerio
oZona Osario común
oZona Criptas Entrada
oZona Criptas Nuevas 2014
oZona Nichos Izquierda
oZona Nichos Derecha
oZona Sepulturas de Tierra
ARTÍCULO 7.- CEMENTERIO
El Cementerio municipal dispondrá de los suficientes espacios funerarios, adecuándose a la densidad de la población del Municipio.
ARTÍCULO 8.- CONDICIONES DEL CEMENTERIO
El Cementerio municipal se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.
Los espacios funerarios de los que consta el Cementerio Municipal y sus características son las siguientes:
Zona de Osario común, en donde se depositarán los restos óseos procedentes de las exhumaciones que se realicen de los espacios funerarios existentes.
Zona de Sepulturas de tierra, en donde se inhuman los cadáveres en espacios funerarios de tierra, sin hormigonar, salvo algunos espacios ya hormigonados por sus titulares. Señalar, que salvo excepciones ya realizadas en el pasado debido a las obras realizadas sin supervisión, sólo se podrá depositar un cadáver por cada sepultura de tierra.
Zona de Criptas de la Entrada, en donde inhuman los cadáveres en espacios funerarios bajo tierra que tienen 3 niveles, hormigonados y con tapa, obra realizada por el Ayuntamiento. Siendo su número: 19 criptas (19 x 3 niveles = 57 espacios funerarios). Señalar que sólo se podrá depositar un cadáver por cada nivel.
Zona de Criptas Nuevas 2014, en donde se inhuman los cadáveres en espacios funerarios bajo tierra que tienen 2 niveles, hormigonados y con tapa, obra realizada por el Ayuntamiento en el ejercicio 2014. Siendo su número: 10 criptas (10 criptas x 2 niveles = 20 espacios funerarios). Señalar que sólo se podrá depositar un cadáver por cada nivel.
Zona Nichos de la Izquierda (entrando), en donde se inhuman los cadáveres en espacios funerarios que están organizados en Columnas hormigonadas, con 3 niveles. Siendo su número: 105 nichos (35 columnas x 3 filas= 105 espacios funerarios). Señalar que sólo se podrá depositar un cadáver por cada nicho.
Zona Nichos de la Derecha (entrando), en donde se inhuman los cadáveres en espacios funerarios que están organizados en Columnas hormigonadas, con 3 niveles. Siendo su número: 21 nichos (7 Columnas x 3 filas= 21 espacios funerarios).Señalar que sólo se podrá depositar un cadáver por cada nicho.
También se tiene la previsión de contemplar la construcción de una Zona de Columbario, debido a las nuevas necesidades que puedan tener los vecinos, en dónde se podrán depositar las cenizas de los fallecidos colocadas en los estuches de cenizas existentes en el mercado, una vez que se haya procedido a efectuar su cremación. Estos estuches podrán ser objeto de traslado o depósito en el propio Cementerio en esta zona de Columbarios prevista al efecto.
TITULO III. - SERVICIOS
ARTÍCULO 9.- SERVICIOS
El Servicio municipal del Cementerio efectuará los siguientes servicios:
1.- Efectuará las previsiones oportunas para que disponga, en todo momento, de los suficientes lugares de enterramiento.
2.- Propondrá al órgano municipal competente, la aprobación o modificación de las Normas de este Servicio municipal.
3.- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del Cementerio Municipal.
4.- Efectuará la distribución y concesión de los diferentes espacios funerarios existentes, distribuyendo el Cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.
5.- Gestionará la percepción de Derechos y Tasas que procedan por la ocupación de los espacios funerarios existentes, las licencias de obras y la prestación de todo tipo de Servicios, regulados en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
6.- Llevará el Registro de inhumaciones en un Libro foliado y sellado.
7.- Garantizará que las inhumaciones o enterramientos se efectúan en el Cementerio municipal se deben realizar sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.
TITULO IV.- RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 10.- BIEN DE DOMINIO PÚBLICO.
Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento de Villalmanzo cede están sometidos a concesión administrativa u ocupación Temporal. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del Cementerio Municipal.
ARTÍCULO 11.- CONCESIÓN ADMINISTRATIVA y OCUPACIÓN TEMPORAL.
La Concesión administrativa tendrá una duración de setenta y cinco años (75 años max.), a contar desde la fecha de inicio de la concesión, y se reflejara en el Titulo que se otorgará al titular que corresponda.
La ocupación Temporal será de diez años , a contar desde la fecha del inicio de la ocupación y se reflejara en el Título que se otorgará al titular que corresponda. Una vez finalizado el periodo de ocupación, se trasladaran los restos del osario común, sin perjuicio de la notificación previa a los posibles interesados para su renovación o traslado a otra espacio funerario.
Cuando el Ayuntamiento se viera obligado a suprimir algún enterramiento por razones de interés público, se permutará por otro de la misma clase.
Mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal, se fijarán las Tarifas a cobrar por los correspondientes Servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión.
ARTICULO 12.- TRANSMISION DE LAS CONCESIONES
Teniendo en cuenta el carácter de estos bienes públicos, se prohíbe la transmisión inter vivos de las concesiones a título oneroso o lucrativo.
Cuando el titular de la concesión fallezca, la transmisión de la titularidad será autorizable en los siguientes términos
a)Cuando el titular fallecido haya dispuesto del enterramiento en sucesión testamentaria o acto de última voluntad, será autorizada a favor del heredero o legatario que haya sido designado, y si fueran varios, al de mayor edad.
b)En los demás supuestos de sucesión testada o intestada, la transmisión de titularidad procederá a favor de quien haya sido designado con la conformidad de todos los herederos, y si no se pusieran de acuerdo a favor del cónyuge viudo, y en su defecto del heredero de mayor edad.
El cónyuge viudo que hubiese sido cesionario en la titularidad de un enterramiento, tendrá obligación de reserva legal a favor de los hijos y descendientes de su matrimonio de donde proceda la concesión
TITULO V.- DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 13.- NORMAS DE CONDUCTA DE LOS USUARIOS Y VISITANTES.
Queda PROHIBIDA:
1.- La entrada al Cementerio Municipal de animales.
2.- Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar, guardando siempre el orden debido.
3.- Caminar por fuera de los caminos o calles existentes, pisando las tumbas o flores.
Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del Cementerio municipal podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de las Fuerzas Públicas para que ejecute dicha expulsión.
ARTÍCULO 14.- DERECHOS DE LOS USUARIOS.
Los Derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento de Villalmanzo, por medio de una Concesión administrativa u ocupación Temporal. Se le asignará al solicitante, previa solicitud formalizada de forma expresa y por riguroso orden de inscripción con entrada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, un columbario, una sepultura de tierra, una cripta o nicho.
Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las Normas de conducta previstas en este Reglamento, así como la Normativa de todo tipo vigente que en cada caso sea aplicable. Asimismo, deberá observar las instrucciones del Servicio que señale el personal municipal para el buen funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL DERECHO FUNERARIO.
Los Titulares del Derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Pagar la Tasa correspondiente, que estará establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de este Servicio público.
2.- Obtener la Licencia de obra correspondiente para realizar obras en el Cementerio municipal, que deberá ser solicitada en las oficinas municipales por el Titular del espacio funerario en el que se pretenda obrar.
3.- Mantener en perfecto estado de conservación y ornato público el espacio funerario concedido , haciendo si fuera necesario las obras y reparaciones pertinentes
4.- Guardar copia del Título que corresponda a la concesión u ocupación.
ARTÍCULO 16.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO FUNERARIO.
Las causas de extinción del Derecho funerario son las siguientes:
1ª.- Por transcurso del Plazo de la concesión u ocupación: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de Renovar la concesión u ocupación, se procederá a extinguir el Derecho.
2ª.- Por renuncia expresa por escrito del Titular de la concesión u ocupación.
3ª.- Por incumplimiento de las obligaciones del Titular de la concesión u ocupación, previo a la tramitación del correspondiente expediente de extinción.
4ª.- Y cualesquiera otras causas dispuestas en la Normativa vigente al respecto.
ARTÍCULO 17.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
Las Concesiones administrativas u ocupaciones Temporales serán inscritas en el Libro de Registro correspondiente, haciéndose constar al menos los siguientes datos:
1.- Descripción del Derecho funerario.
2.- Fecha de Inicio/Fin de la concesión u ocupación.
3.- Nombre y Dirección del Titular de la concesión u ocupación.
4.- Nombre, Dirección, Fecha fallecimiento/inhumación/Exhumación de los inhumados en los distintos espacios funerarios.
ARTÍCULO 18.- PAGO DE LAS TASAS.
El disfrute del Derecho funerario implica el pago de la Tasa correspondiente, que queda recogida en la Ordenanza Fiscal vigente, reguladora de este Servicio público tras su aprobación por el Ayuntamiento de Villalmanzo.
TÍTULO VI.- CLASIFICACIÓN SANITARIA
ARTÍCULO 19.- CLASIFICACION SANITARIA.
A los fines de este Reglamento, y en virtud de lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria-Mortuoria, se entiende por:
CADÁVER.- El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Ésta se computa desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil correspondiente.
RESTOS CADAVÉRICOS.- Lo que queda del cuerpo humano, terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.
PUTREFACCIÓN.- Proceso que conduce a la desaparición de la materia orgánica por medio del ataque del cadáver por microorganismos y la fauna complementaria auxiliar.
ESQUELETIZACIÓN.- La fase final de desintegración de la materia muerta, desde la separación de los restos óseos sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto hasta la total mineralización.
INCINERACIÓN o CREMACIÓN.- La reducción a cenizas del cadáver por medio de calor.
CONSERVACIÓN TRANSITORIA.- Los métodos que retrasan el proceso de putrefacción.
EMBALSAMAMEINTO o TANATOPRAXIS.- Los métodos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.
REFRIGERACIÓN.- Los métodos que, mientras dura su actuación, evitan el proceso de putrefacción del cadáver, por medio del descenso artificial de la temperatura.
RADIOIONIZACIÓN.- Destrucción de los gérmenes que producen la putrefacción, por medio de radiaciones ionizantes.
FÉRETRO, FÉRETRO DE TRASLADO y CAJA DE RESTOS.- Los que reúnan las condiciones fijadas.
TÍTULO VII.- DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS
ARTÍCULO 20.- EMPRESAS FUNERARIAS.
Las Empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este Municipio deberán disponer al menos de:
1.- Personal idóneo suficiente, dotado con prendas exteriores protectoras.
2.- Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.
3.- Féretros y demás material funerario necesario.
4.- Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropa y demás materiales.
La autorización para el establecimiento de toda empresa funeraria corresponde ser otorgada por el Alcalde, previa la instrucción del correspondiente procedimiento.
TÍTULO VIII.- INHUMACIONES, EXHUMACIONES, TRASLADOS Y REINHUMACIONES DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS
ARTÍCULO 21.- INHUMACIONES.
Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, criptas, sepulturas o nichos del Cementerio municipal. Tendrán la consideración de sepelios ordinarios los que se efectúen dentro de los términos del propio municipio o en Cementerios Mancomunados y por medio de féretros comunes.
Si se trata de núcleos de población continuos o que cuenten para relacionarse entre sí con vías de comunicación fáciles, los traslados de cadáveres entre las localidades podrán tener la consideración de sepelios ordinarios, si así se autoriza por el Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, vista la causa de la muerte, las condiciones en las que se encuentre el cadáver, su preparación adecuada, la calidad del féretro, el medio de transporte a utilizar, las condiciones metereologicas estacionales y siempre con la exigencia de ser inmediatamente inhumados en el Cementerio de destino antes de las cuarenta y ocho horas de ocurrido el óbito, sin que se puedan establecerse etapas de permanencia en locales públicos o privados.
Si la inhumación se va a realizar en otro Municipio dentro del territorio español, el traslado de cadáveres sometidos a los medios de conservación transitoria se realizará en féretro y siempre por medio de coche fúnebre, o en furgón de ferrocarril o barco. En caso de traslado por vía aérea, el cadáver tendrá que ser previamente embalsamado.
ARTÍCULO 22.- TRASLADOS EN EL MISMO CEMENTERIO.
Podrá autorizarse por la Alcaldía la exhumación en los casos siguientes:
1.- Para su inmediata reinhumación dentro del mismo Cementerio municipal, sustituyendo el féretro por otro, cuando aquel no reúna las condiciones adecuadas de sanidad.
2.- La exhumación de cadáveres, cuando se proceda a su reinhumación inmediata dentro del mismo Cementerio municipal, sin sustitución del féretro.
ARTÍCULO 23.- TRASLADO A MUNICIPIOS DE FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
En la exhumación y traslado para su posterior reinhumación a Municipios de fuera de la Comunidad Autónoma se diferenciará:
Si se trata de restos cadavéricos, para su reinhumación dentro del territorio nacional podrá efectuarse depositando aquellos en <<caja de restos>>; se deberá solicitar autorización previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañada del Certificado de Defunción en el que figure la causa y la fecha en que se produjo la misma.
Si se trata de cadáveres, será necesario solicitar autorización, y para ello se deberá comprobar cúal es el estado en que se encuentra el cadáver por un médico. Asimismo, se tendrán en cuenta las condiciones climatológicas estacionales y los medios empleados para atacar la fauna cadavérica. Deberá de acompañar al cadáver la autorización necesaria. El plazo para la inhumación no podrá ser superior a cuarenta y ocho horas.
TITULO IX.- RITOS FUNERARIOS
ARTÍCULO 24.- PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN.
Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualquiera otras.
ARTÍCULO 25.- RITOS FUNERARIOS.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada espacio funerario de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.
Asimismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en el Cementerio municipal, de existir lugar habilitado para ello a tal efecto.
TÍTULO X.- LICENCIAS DE OBRAS
Artículo 26. La ejecución de obras en el Cementerio requiere preceptivamente licencia municipal.
Artículo 27.- La construcción de obras en las que legalmente no sea obligatorio la presentación de proyecto técnico, deberán solicitarse con un dibujo o croquis de plano alzado así como presupuesto de ejecución
TÍTULO XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 28.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las infracciones que se cometan contra lo establecido en este Reglamento regulador serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Normativa vigente reguladora correspondiente, por el órgano competente en cada caso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no previsto en el presente Reglamento regulador del Servicio del Cementerio municipal, se estará sujeto a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y en la Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales. Este Reglamento regulador se completa con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio del Cementerio Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento regulador del Servicio del Cementerio municipal de Villalmanzo, que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de Octubre de 2014, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y será de aplicación indefinida permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalmanzo a 22 de Enero de 2015.
El Alcalde,
Fdo.: Enrique Palomero González