ORDENANZA VERTIDOS
ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALMANZO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal de vertidos a la red de alcantarillado del Ayuntamiento de Villalmanzo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA MUNICIPAL DE VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALMANZO
ÍNDICE
CAPÍTULO 0.PREAMBULO3
CAPÍTULO 1.DISPOSICIONES GENERALES4
Artículo 1.1.Objeto4
Artículo 1.2.Ámbito de aplicación4
Artículo 1.3.Definiciones.4
CAPÍTULO 2.NORMAS DE VERTIDO5
Artículo 2.1.Necesidad de control de la contaminación en origen5
Artículo 2.2.Normas generales5
Artículo 2.3.Normas de conexión a la Red de Saneamiento6
Artículo 2.4.Vertidos prohibidos6
Artículo 2.5.Vertidos limitados7
Artículo 2.6.Obligación de efectuar un pretratamiento8
Artículo 2.7.Normas de vertido a la red de pluviales8
Artículo 2.8.Almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos8
Artículo 2.9.Otras vías de gestión de las aguas residuales9
CAPÍTULO 3.SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE VERTIDO9
Artículo 3.1.Solicitud de vertido9
Artículo 3.2.Autorización de vertido10
Artículo 3.3.Denegación y revocación de la autorización de vertido10
Artículo 3.4.Modificaciones en las autorizaciones de vertido11
Artículo 3.5.Suspensión de las autorizaciones de vertido11
Artículo 3.6.Extinción de las autorizaciones de vertido12
Artículo 3.7.Renovación de las autorizaciones de vertido12
CAPÍTULO 4.MUESTREO, ANÁLISIS Y AUTOCONTROL DE VERTIDOS13
Artículo 4.1.Registro de efluentes13
Artículo 4.2.Toma de muestras13
Artículo 4.3.Métodos analíticos15
Artículo 4.4.Autocontrol de los vertidos15
CAPÍTULO 5.INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS15
Artículo 5.1.Inspección y vigilancia15
Artículo 5.2.Actas de inspección16
Artículo 5.3.Censo de vertidos industriales y comerciales17
CAPÍTULO 6.SITUACIONES DE EMERGENCIA17
Artículo 6.1.Medidas preventivas17
Artículo 6.2.Definición y comunicación de una emergencia17
Artículo 6.3.Actuaciones en caso de emergencia17
Artículo 6.4.Valoración y abono de los daños18
CAPÍTULO 7.INFRACCIONES Y SANCIONES18
Artículo 7.1.Infracciones y calificación18
Artículo 7.2.Sanciones19
Artículo 7.3.Graduación de las sanciones19
Artículo 7.4.Reparación del daño e indemnizaciones19
Artículo 7.5.Prescripción20
CAPÍTULO 8.TASAS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION20
Artículo 8.1.Tasas de alcantarillado y depuración20
Anexo 1: Vertidos prohibidos.
Anexo 2: Límites de vertido y parámetros a analizar.
Anexo 3: Modelos de solicitud de vertido.
Anexo 4: Modelos de arqueta de registro para control de vertidos.
Anexo 5: Modelo de acta de inspección y toma de muestras.
CAPÍTULO 0.PREAMBULO
La presente Ordenanza Municipal de Vertidos toma su base legal de la Directiva Europea 91/271/CEE, de 21 de mayo, transpuesta a nuestra Legislación mediante el Real Decreto Ley 11/95, de 28 de diciembre, así como de la Ley de Aguas, texto refundido Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, modificado por el Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, y por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
El Real Decreto Ley 11/95 impone a las aglomeraciones urbanas la obligación de disponer de sistemas de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales, y de aplicar a éstas distintos tratamientos antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas.
El Real Decreto 606/2003, establece en su artículo 245.2, que la autorización de vertidos indirectos a las aguas superficiales es competencia de la Entidad Local titular del colector. Del mismo modo, en los artículos 246.3 y 250, se recoge que las Entidades Locales deberán contar con un inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas, un plan de saneamiento y control de vertidos a colectores que incluirá, en su caso, los programas de reducción de sustancias peligrosas, así como el correspondiente Reglamento u Ordenanza de vertidos.
La normativa vigente también señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que sean incorporados al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, sean sometidos a un tratamiento previo que permita garantizar, principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente, y que no deterioren las infraestructuras de saneamiento y depuración.
La depuración de las aguas residuales también conlleva la producción de lodos o fangos de depuradora, cuya vía de gestión actual más extendida es su valorización agrícola (80% según los datos del Registro Nacional de Lodos del año 2013). Las directrices de gestión de los fangos se encuentran recogidas en el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) 2008 – 2015, donde la Normativa vigente para su utilización en el sector agrario (RD 1310/1990, de 29 de octubre y la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio) limita su contenido en metales pesados. La tendencia europea en la normativa sobre lodos es reducir los contenidos en metales pesados y determinados compuestos orgánicos, obligando además a un tratamiento previo, antes de su uso, a todos los lodos. Esto hace que para poder garantizar a largo plazo la reutilización de los lodos, se deban reducir en las aguas residuales, las sustancias peligrosas que posteriormente se acumulan en ellos, como los metales pesados.
Por lo tanto, y en base a la normativa vigente, corresponde al Ayuntamiento de Villalmanzo, la gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones que componen el saneamiento integral de su municipio.
La nueva Ordenanza que se presenta pretende conseguir que los vertidos de los usuarios a la red de saneamiento municipal no impidan o dificulten su correcto funcionamiento y se favorezca además el tratamiento de las aguas y la posterior utilización de los lodos de depuración. Todo ello considerando, eso sí, que las cargas económicas derivadas de la gestión, explotación y mantenimiento del Sistema Integral de Saneamiento sean asumidas en razón directa a los caudales vertidos y a la toxicidad, agresividad y concentración de sus contaminantes.
CAPÍTULO 1.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1.Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso del Sistema Integral de Saneamiento Municipal, fijando las prescripciones a las que deben someterse, en materia de vertidos, los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las siguientes finalidades:
Artículo 1.2.a)Proteger la salud del personal encargado de la explotación y mantenimiento de los sistemas colectores y de las plantas de tratamiento.
Artículo 1.3.b)Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
Artículo 1.4.c)Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
Artículo 1.5.d)Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y permitan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
Artículo 1.6.e)Garantizar que los fangos puedan gestionarse con completa seguridad desde la perspectiva medioambiental, favoreciendo su uso agrario. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
Artículo 1.7.Ámbito de aplicación
1.Quedan sometidos a lo establecido en la presente Ordenanza todos los vertidos susceptibles de ser evacuados al Sistema Integral de Saneamiento de Villalmanzo, ya sean públicos o privados, cualquiera que sea su titular, ya existentes o que en un futuro se establezcan.
Esta ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos, directos o indirectos, de aguas residuales y pluviales, a conducciones de saneamiento que viertan o se integren en la red pública del Municipio de Villalmanzo.
2.Ámbito territorial: También será de aplicación a todas las comunidades locales o provinciales que puedan utilizar, por convenios suscritos con el Ayuntamiento de Villalmanzo, sus infraestructuras de saneamiento.
Artículo 1.8.Definiciones.
A los efectos de esta ordenanza se entiende por
a)Aguas residuales urbanas. Las aguas residuales domésticas o la mezcla de éstas con aguas residuales industriales o con aguas de escorrentía pluvial.
b)Aguas residuales domésticas y asimilables a domésticas. Las aguas residuales domésticas son las procedentes de zonas de vivienda y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas, mientras que las asimilables a domésticas son las procedentes de locales comerciales o industriales, de características análogas a las residuales domésticas.
c)Aguas residuales industriales. Todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales asimilables a domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.
d)Aglomeración urbana. Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final.
e)Sistema colector. Todo sistema de conductos que recoja o conduzca las aguas residuales urbanas, desde las redes de alcantarillado de titularidad municipal, a las estaciones de tratamiento.
f)1 he (habitante equivalente). La carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días (DBO5), de 60 gramos de oxígeno por día.
g)Demanda química de oxígeno. Constituye una medida de la capacidad de consumo de oxígeno por parte de la materia orgánica e inorgánica presente en un agua, determinada a través de una oxidación química. Abreviadamente se denomina DQO.
h)Demanda bioquímica de oxígeno (a los cinco días). Constituye una medida del consumo de oxígeno disuelto por parte de los microorganismos en la oxidación bioquímica de la materia orgánica presente en un agua. Abreviadamente se denomina DBO5.
i)Materias en suspensión (abreviadamente MES). Constituye una medida del contenido en materia total no filtrable de un agua.
j)Materias inhibidoras. Constituye una medida de capacidad del vertido de producir inhibición o disminución del rendimiento en los reactores biológicos del sistema de depuración. Se denomina en forma abreviada MI.
k)Sistema integral de saneamiento (SIS). Es el conjunto de infraestructuras, tuberías, estaciones depuradoras, bombeos, aparatos de medida y control, etc., que forman parte del proceso de tratamiento y gestión de las aguas residuales.
l)Arqueta de control y muestreo. Recinto accesible que recibe el vertido de un determinado usuario, donde puede ser medido y muestreado, antes de su incorporación a la Red de Saneamiento o de su mezcla con los vertidos de otros usuarios.
CAPÍTULO 2.NORMAS DE VERTIDO
Artículo 2.1.Necesidad de control de la contaminación en origen
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
a)Proteger la Cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre, como para sus recursos naturales, y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
b)Salvaguardar la integridad, seguridad y salud del personal que trabaje en las instalaciones del Sistema Integral de Saneamiento.
c)Prevenir toda anomalía de funcionamiento en las instalaciones del Sistema Integral de Saneamiento.
Artículo 2.2.Normas generales
1)Será obligatorio el uso de la Red de Saneamiento Municipal para la evacuación de las aguas residuales y pluviales para todos los usuarios domésticos cuyos inmuebles se sitúen a una distancia inferior a 250 m del alcantarillado público más cercano, salvo que exista alguna especial dificultad técnica para ejecutar la acometida a la red. Para ello, estos usuarios adoptarán las previsiones necesarias y realizarán las obras precisas para que el vertido de sus aguas residuales se produzca en la mencionada Red de Saneamiento.
2)Las aguas residuales y pluviales que no viertan en la Red de Saneamiento Municipal deberán contar con la correspondiente Autorización de Vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo competente, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
3)El Ayuntamiento de Villalmanzo, en los casos que considere oportuno, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad, con objeto de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado, a la Red de Saneamiento Municipal, de productos almacenados de carácter peligroso.
4)Las aguas residuales que no se ajusten a las características reguladas en la presente Ordenanza, deberán ser depuradas o corregidas antes de su incorporación a la Red de Saneamiento Municipal, mediante la instalación de unidades de pretratamiento o de plantas depuradoras específicas, o incluso modificar, si fuese necesario, sus procesos de fabricación.
5)El Ayuntamiento de Villalmanzo prestará el servicio de saneamiento a través de las empresas o recursos propios de que disponga para ese fin, y facturará el servicio de acuerdo con las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.3.Normas de conexión a la Red de Saneamiento
1)Las redes de alcantarillado privado deberán conducir separadamente las aguas pluviales y las residuales, hasta su injerto con la Red de Saneamiento Municipal, de forma que sea posible la identificación, muestreo e inspección de unas y otras.
2)Las redes privadas, cuando afecten a varios usuarios, se construirán de tal forma que puedan ser examinados e identificados los vertidos de cada usuario, antes de su mezcla con otros.
3)El injerto o conexión de las redes privadas con la Red de Saneamiento Municipal, se realizará en la forma que determine el Ayuntamiento.
4)El Ayuntamiento podrá asumir la ejecución de las obras de conexión de una red privada con la Red de Saneamiento Municipal, en los siguientes casos (en cualquiera de ellos el coste será soportado íntegramente por el usuario):
•Cuando lo estime necesario para garantizar la correcta ejecución de las mismas
•Cuando razones administrativas así lo aconsejen
5)Los vertidos industriales potencialmente contaminantes deberán disponer obligatoriamente de una arqueta de control y toma de muestras, quedando este extremo reflejado en la correspondiente Autorización de Vertido. Dichas arquetas deberán ser accesibles desde el exterior, de forma que se puedan realizar trabajos de control aún cuando la empresa esté cerrada, así como recoger muestras de control sin previo aviso.
Artículo 2.4.Vertidos prohibidos
Queda totalmente prohibido verter, directa o indirectamente a la red de saneamiento municipal, aguas residuales o cualquier otro tipo de desecho sólido, líquido o gaseoso que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en el Sistema Integral de Saneamiento:
a)Formación de mezclas inflamables o explosivas.
b)Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
c)Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
d)Producción de sedimentos, incrustaciones, o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de saneamiento.
e)Dificultades y/o perturbaciones en los sistemas de tratamiento y de instrumentación y control del sistema de saneamiento.
f)Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces en los que éstos vierten.
Quedan prohibidos los vertidos a la Red de Saneamiento Municipal de todos los compuestos y materias que, de forma enumerativa, quedan agrupados, por similitud de efectos, en el ANEXO 1. VERTIDOS PROHIBIDOS de esta Ordenanza.
Con objeto de aplicar un principio de sostenibilidad a los recursos hídricos de la población de Villalmanzo, se prohíbe verter en la red de saneamiento las aguas de los circuitos de refrigeración que operen en abierto, salvo en el caso de situaciones excepcionales y justificadas, que sean estimadas así por el Ayuntamiento. A estos efectos, las empresas que dispongan de dichos circuitos abiertos de refrigeración deberán llevar a cabo las modificaciones necesarias para instalar circuitos cerrados, notificándolo al Ayuntamiento.
También se prohíbe el vertido a la red de saneamiento fecal de aguas limpias procedentes de drenajes, manantiales, escorrentía pluvial, etc, siempre y cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa, como el enganche a una red de saneamiento pluvial o la posibilidad de vertido a un cauce público.
Artículo 2.5.Vertidos limitados
Atendiendo a la capacidad y posibilidades de utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración existentes, se establecen, para todos los vertidos, las limitaciones generales definidas a través de los parámetros de contaminación, cuyos valores máximos admisibles se especifican en el ANEXO 2. VALORES MÁXIMOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN de esta Ordenanza. Los valores límite establecidos no podrán ser superados por muestras simples ni compuestas, en ningún instante.
Queda prohibida la dilución del vertido con objeto de alcanzar niveles de concentración que permitan su evacuación a los sistemas de saneamiento, salvo en las situaciones de emergencia o peligro, cuando su utilización resulte necesaria para mitigar los efectos nocivos de algún accidente producido.
El Ayuntamiento de Villalmanzo se reserva el derecho de recepción y tratamiento para aquellos vertidos en los que, aun cumpliendo los valores límite establecidos en la presente Ordenanza, su carga másica de contaminación (es decir la carga contaminante expresada en masa por unidad de tiempo: ejemplo kg/día, g/mes, etc) a introducir en el Sistema Integral de Saneamiento y Depuración, de alguna sustancia en concreto, pueda representar un problema para el funcionamiento de las instalaciones o la gestión de los subproductos obtenidos en las mismas.
Artículo 2.6.Obligación de efectuar un pretratamiento
1.En el caso de que los vertidos no reunieran las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, para su incorporación al Sistema Integral de Saneamiento, el usuario estará obligado a la instalación de un pretratamiento o depuradora específica.
2.Las instalaciones de pretratamiento se definirán suficientemente en la correspondiente Solicitud de Vertido recogida en el ANEXO III, a la que también se acompañará el proyecto correspondiente y los estudios y cálculos justificativos de su eficacia. Antes de su aprobación, la documentación presentada será evaluada por los servicios técnicos del Ayuntamiento o los designados por éste. En cualquier caso, la Autorización de Vertido otorgada quedará condicionada a la eficacia del pretratamiento, de forma, que si el mismo no produjera los resultados previstos, quedará sin efecto dicha Autorización y prohibido el vertido de aguas residuales a la Red de Saneamiento Municipal.
3.Las instalaciones necesarias para el pretratamiento de estas aguas residuales formarán parte de la red de alcantarillado privada, se ubicarán en los dominios del usuario y correrán, tanto en lo que se refiere a su construcción, como a su explotación y mantenimiento, a su cargo.
4.Instalaciones de pretratamiento compartidas por varios usuarios. Cuando, excepcionalmente, varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el pretratamiento de sus vertidos, deberán obtener una Autorización de Vertido para el efluente final conjunto, con las declaraciones de todos los vertidos de los usuarios que lo componen. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto de la comunidad de usuarios, como de cada uno de ellos solidariamente.
5.En cualquiera de estas instalaciones de pretratamiento el Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores del caudal vertido y otros instrumentos y medidas de control de la contaminación, en los casos en que no exista fiabilidad en los datos aportados por el usuario.
Artículo 2.7.Normas de vertido a la red de pluviales
1.Todos los vertidos a la red municipal de alcantarillado de aguas pluviales, con descarga a cauce público, deberán dar cumplimiento estricto en su composición y características a la Ley de Aguas vigente y a las normas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Duero en las autorizaciones de vertido de aguas pluviales.
2.Las aguas pluviales, en principio, se considerarán como aguas no contaminadas. Donde se disponga de redes separativas de alcantarillado, las aguas pluviales no se podrán verter a la red de aguas residuales, ni viceversa.
3.El usuario tendrá en cuenta la aplicación de medidas preventivas que garanticen la ausencia de contaminación apreciable. La red de aguas pluviales deberá estar preservada de cualquier tipo de contaminación producida por la escorrentía de los residuos almacenados o abandonados, susceptibles de incorporarse a la red de saneamiento, o por realizar labores de limpieza en el exterior que podrían arrastrar o incorporar sustancias indeseables.
Artículo 2.8.Almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos
1.Las actividades industriales susceptibles de almacenar, producir o gestionar productos químicos y residuos peligrosos, deberán contar con un área específica para almacenarlos provista de cubeto de retención, sin conexión a la red de saneamiento, de forma que todo el volumen de un vertido accidental sea retenido.
2.Las actividades industriales citadas en el apartado 1 deberán disponer de forma preventiva de elementos de seguridad tales como material adsorbente, obturadores de conducción y arquetas de desagüe, barreras de contención y aislamiento, etc., de forma que se garantice la seguridad del aislamiento y contención de cualquier vertido o derrame de productos peligrosos.
3.Asimismo, las actividades industriales del tipo anterior deberán elaborar un Plan de Seguridad, contemplando los riesgos posibles y su forma de prevención y actuación, el cual será obligado presentar, como se establece en el apartado correspondiente del modelo de Solicitud General de Vertido del Anexo 3.
En general se actuará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001 de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, en especial las siguientes:
ITC MIEAPQ1 Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
ITC MIEAPQ6 Almacenamiento de líquidos corrosivos.
ITC MIEAPQ7 Almacenamiento de líquidos tóxicos.
Artículo 2.9.Otras vías de gestión de las aguas residuales
1.Si no fuera posible que las aguas residuales producidas se mantengan dentro de los límites fijados en la presente Ordenanza de Vertidos, ni aun mediante los adecuados pretratamientos, el interesado habrá de desistir en la actividad que las produce o adoptar las previsiones necesarias, mediante la realización de las obras o instalaciones precisas, para que las aguas residuales no admisibles en la red de alcantarillado público o planta depuradora, se almacenen y evacuen mediante otros medios a otro tipo de planta especializada o depósito de seguridad, que garantice un adecuado destino final, ajustado a la normativa vigente.
2.A estos efectos, deberá el interesado solicitar la correspondiente dispensa de vertido en la Red de Saneamiento Municipal, acompañando a su solicitud estudio demostrativo de la imposibilidad del vertido a dicha red y proyecto de las instalaciones que la autoridad competente le hubiera exigido, si es el caso.
3.Con la periodicidad que se determine, el dispensario del vertido deberá justificar su situación en relación con la eliminación del vertido.
CAPÍTULO 3.SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE VERTIDO
Artículo 3.1.Solicitud de vertido
1.La Autorización de Vertido a la Red de Saneamiento Municipal sólo podrá ser concedida, previa solicitud del interesado, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Actividad o la que preceptivamente fuese necesaria conforme a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
2.Sin perjuicio de las autorizaciones que fueran exigibles por otros Organismos, toda instalación industrial o comercial que solicite el servicio de abastecimiento y saneamiento, también deberá tramitar la correspondiente Solicitud de Vertido conforme a los modelos recogidos en el ANEXO 3. SOLICITUDES DE VERTIDO.
3.Las actividades industriales y comerciales incluidas en el Anexo 5 de la Ley 11/2003 (Decreto 70/2008, de 2 de octubre), que puedan justificar que sus vertidos son exclusivamente de carácter doméstico o asimilable, y que la actividad desarrollada en ningún caso puede llegar a entrañar riesgos de incorporación de productos tóxicos o peligrosos a la Red de Saneamiento Municipal, podrán tramitar la Solicitud Simplificada de Vertido recogida en el ANEXO 3 de esta Ordenanza.
4.Las actividades industriales y comerciales que no cumplan los condicionantes indicados en el apartado 3 del presente artículo, tendrán que tramitar obligatoriamente la Solicitud General de Vertido recogida en el ANEXO 3 de esta Ordenanza.
5.Los datos a cumplimentar en la Solicitud de Vertido son, como mínimo, los que se recogen en los modelos que figuran en el Anexo 3. Todos los datos que se consignen deberán estar debidamente justificados.
Artículo 3.2.Autorización de vertido
1.El Ayuntamiento de Villalmanzo, tras analizar la correspondiente Solicitud de Vertido y la documentación aportada por el solicitante, comunicará a éste, por escrito y en el plazo máximo de un (1) mes, su decisión de autorizar o denegar el vertido, especificando, en este último caso, las causas que motivan la denegación y requiriendo, en el primero, la documentación complementaria que fuere necesaria para conceder la Autorización de Vertido solicitada. El silencio en esta materia será siempre negativo, y en ningún caso podrán entenderse concedidas licencias para actividades en contra de lo establecido en esta Ordenanza.
2.La Autorización de Vertido podrá establecer las limitaciones y condiciones que los servicios técnicos del Ayuntamiento, o los designados por éste, consideren necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza (límites de caudal y horario de las descargas, limitaciones específicas de parámetros concretos, frecuencia de caracterización de los vertidos, exigencia de instalación de sistemas de control y medición del vertido, etc).
3.Las Autorizaciones de Vertido se revisarán y, en su caso, se adaptarán cada cinco (5) años.
4.La Autorización de Vertido podrá tener carácter provisional cuando por el tipo de actividad de la empresa o la falta de información sobre los vertidos a producir, como consecuencia del desconocimiento de los procedimientos de corrección impuestos, requieran una comprobación de los mismos durante un periodo de puesta en marcha y prueba de las instalaciones. En tales casos, el Ayuntamiento de Villalmanzo podrá otorgar autorizaciones provisionales de vertido con un plazo máximo de noventa días naturales. A partir de la fecha de otorgamiento de la autorización provisional, el solicitante dispondrá del plazo señalado para aportar al Ayuntamiento de Villalmanzo certificación acreditativa del análisis de las aguas objeto del vertido, y solicitar la autorización definitiva. Durante el plazo indicado se podrá conceder el suministro provisional de agua.
5.Será requisito necesario para la formalización del contrato de suministro de agua, estar en posesión de la autorización definitiva de vertido.
Artículo 3.3.Denegación y revocación de la autorización de vertido
1.El Ayuntamiento de Villalmanzo podrá denegar y revocar la Autorización de Vertido en los siguientes casos:
a)Cuando el análisis del vertido indique la presencia de alguna de las sustancias catalogadas como prohibidas en el Anexo 1 de esta ordenanza, o cuando las concentraciones de alguna o algunas de las sustancias especificadas en el Anexo 2 superen los valores máximos que se dan en éste.
b)Cuando, requerido por el Ayuntamiento de Villalmanzo el peticionario del vertido, para que se adecue a las condiciones exigidas por esta Ordenanza, dicho peticionario no proceda en el plazo señalado al efecto, a ejecutar las medidas correctoras requeridas.
2.El Ayuntamiento de Villalmanzo tramitará la denegación o revocación de la Autorización de Vertido, pudiendo en su caso decretar la suspensión temporal del vertido hasta que se superen las circunstancias que lo causaron, y en último término, clausurar las instalaciones de vertido e incluso la actividad causante de éste.
Artículo 3.4.Modificaciones en las autorizaciones de vertido
1.Todo usuario de la red de alcantarillado deberá notificar inmediatamente al Ayuntamiento de Villalmanzo cualquier cambio en la naturaleza o régimen de sus vertidos.
2.El Ayuntamiento de Villalmanzo podrá modificar las condiciones de la Autorización de Vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación, pudiendo entonces decretar la suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias.
3.El usuario será informado con suficiente antelación de las posibles modificaciones y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a su cumplimiento.
Artículo 3.5.Suspensión de las autorizaciones de vertido
1.El Ayuntamiento de Villalmanzo podrá proceder a la suspensión temporal de un vertido autorizado, pudiendo clausurar las instalaciones de vertido, cuando en el mismo concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a)Cuando se hayan modificado las características del vertido autorizado, sin conocimiento y aprobación expresa del Ayuntamiento de Villalmanzo.
b)Cuando el titular del vertido hubiese autorizado o permitido el uso de sus instalaciones de vertido a otro u otros usuarios no autorizados.
c)Cuando el titular del vertido impida o dificulte la acción inspectora a la que se refiere el Artículo 5.1 de esta Ordenanza.
d)Cuando el titular del vertido desatienda los requerimientos del Ayuntamiento de Villalmanzo en orden a la adopción de medidas correctoras que adecuen sus vertidos a las exigencias de esta Ordenanza.
e)Cuando, como consecuencia de la acción inspectora, se detectasen vertidos de sustancias prohibidas o presencia en aquellos de sustancias toleradas en concentraciones superiores a las máximas fijadas por esta ordenanza. En todo momento la acción inspectora posibilitará al interesado para que éste realice un análisis contradictorio del vertido.
f)Cuando se detectase la existencia de riesgo grave de daños para personas, el medio ambiente o bienes materiales, derivado de las condiciones del vertido.
2.En los supuestos a), b), c), d) y e), el Ayuntamiento de Villalmanzo comunicará, por escrito, al titular del vertido su intención de suspenderlo temporalmente y las causas que motivan la suspensión, dando audiencia al interesado para que, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de comunicación, presente las alegaciones que estime procedentes.
Pasado dicho plazo, si no se hubiesen presentado alegaciones, se procederá a la suspensión temporal del vertido.
Si se hubiesen presentado alegaciones y estas no resultasen estimables, se hará nueva comunicación escrita al titular del vertido, en la que se indicarán las razones de desestimación de las alegaciones y la fecha prevista para la suspensión temporal del vertido, que no podrá ser anterior al periodo de diez días hábiles a partir de la fecha de la comunicación.
3.En el supuesto f) se procederá a la suspensión inmediata del vertido.
4.Realizada la suspensión y en un plazo no superior a tres días hábiles contados desde la misma, se dará cuenta, por escrito, al titular del vertido, de las acciones realizadas, causas que las motivaron y medidas correctoras generales que deban implantarse por aquél con carácter previo a cualquier posible reanudación del vertido. Las suspensiones de las autorizaciones de vertido tendrán efecto hasta el cese de la causa o causas que las motivaron con una limitación temporal máxima de seis meses contados desde el inicio de la suspensión.
Pasado este tiempo sin que, por parte del titular del vertido, se hubiesen subsanado las circunstancias que motivaron la suspensión, el Ayuntamiento de Villalmanzo dará por extinguida la Autorización de Vertido, notificándoselo al interesado junto con los motivos que causan dicha suspensión definitiva.
Artículo 3.6.Extinción de las autorizaciones de vertido
1.Las autorizaciones de vertido se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes:
a)A petición del titular del vertido
b)Por cese o cambio en la actividad origen del vertido autorizado.
c)Por modificación sustancial de las características físicas, químicas o biológicas del vertido.
d)Por verter, de forma no subsanable, sustancias catalogadas como prohibidas en el Anexo 1 de la presente ordenanza.
e)Por acciones derivadas del vertido, no subsanables y causantes de riesgos graves de daños para terceros, el medio ambiente o las instalaciones.
f)Por permanencia, durante más de seis meses, en situación de suspensión conforme a lo establecido en el Artículo 3.5.
g)Por finalización del plazo o incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.
h)Por utilización de una instalación de vertido sin ser su titular.
La extinción de la Autorización de Vertido será efectiva desde la fecha de comunicación al interesado, y dará lugar a la clausura de las instalaciones de vertido.
2.La reanudación de un vertido después de extinguida su autorización, requerirá una nueva solicitud que se tramitará en la forma establecida en esta Ordenanza.
Artículo 3.7.Renovación de las autorizaciones de vertido
1.Las Autorizaciones de Vertido tendrán validez para el periodo de tiempo que se establezca en dicha autorización, con un máximo de cinco (5) años. Su renovación deberá solicitarse con suficiente antelación al Ayuntamiento de Villalmanzo.
2.La no renovación de las Autorizaciones de Vertido, en el plazo y forma establecidos, dará lugar a un expediente de sanción, según queda establecido en el CAPÍTULO 7.
3.El cambio de titularidad de la actividad industrial será notificado al Ayuntamiento de Villalmanzo con objeto de adaptar la Autorización de Vertido al nuevo titular, siempre que no varíen las condiciones de la actividad para las cuales se otorgó la autorización. De producirse cambios en la actividad, se procederá a solicitar una nueva Autorización de Vertido, según se establece en las normas anteriores.
CAPÍTULO 4.MUESTREO, ANÁLISIS Y AUTOCONTROL DE VERTIDOS
Artículo 4.1.Registro de efluentes
1)Toda acometida de carácter industrial o potencialmente contaminante deberá construir en su acometida una arqueta de control para registro, inspección y toma de muestras. Las dimensiones mínimas de dicha arqueta se indican en el modelo incluido en el Anexo 4, aunque el Ayuntamiento podrá alterar las dimensiones y características concretas en función de los parámetros de vertido de la industria o cuando las condiciones de desagüe lo hagan aconsejable.
2)Las instalaciones industriales que por sus características, así se prescriba en la Autorización de Vertido, deberán disponer en sus colectores, inmediatamente antes de sus acometidas a las redes de saneamiento, los dispositivos necesarios para la toma de muestras y aforo de caudales. En cualquier caso, debe respetarse el principio de accesibilidad a los mismos desde la vía pública o, en su defecto, desde zona de uso común.
3)Cada arqueta de control deberá contener un vertedero aforador del caudal (tipo Parshall, triangular, etc), con un registro totalizador para la determinación exacta del vertido. En el caso de que el agua consumida proceda de la red de abastecimiento municipal, la medida, la medición de la lectura de agua del contador podrá ser utilizada como aforo de caudal residual vertido. Igualmente, si la procedencia del agua fuese de una captación continental o de otras fuentes, podrá instalarse un contador o aplicarse una fórmula indirecta de caudales residuales.
4)El coste de la arqueta, así como de los elementos de control que se incluyan dentro, deberán ser asumidos por el usuario, al igual que su conservación y mantenimiento.
5)En el caso de que no se cumplan los plazos otorgados por el Ayuntamiento para la instalación de la arqueta de registro, inspección y toma de muestras, así como de los elementos de control que se indiquen, se estará a lo dispuesto en el capítulo 7, infracciones y sanciones
Artículo 4.2.Toma de muestras
1)La frecuencia de toma de muestras y sus características serán determinadas por el Ayuntamiento de Villalmanzo, en función de la naturaleza y régimen del vertido.
2)Los programas de muestreo para la aplicación de las tasas de depuración incluyendo, métodos de muestreo, situación de los puntos de toma, horario de muestreo, y frecuencia serán establecidos por el Ayuntamiento de Villalmanzo.
3)La toma de muestras se efectuará en la arqueta de control o, en su defecto, en el lugar más adecuado para ello, que será determinado por la inspección técnica del Ayuntamiento y/o empresa encargada del control de vertidos. Para la detección de vertidos prohibidos, la toma de muestras podrá ser instantánea, en cualquier punto de la red de saneamiento y en cualquier momento.
4)La toma de muestras de vertidos se realizará por parte de la inspección técnica del Ayuntamiento y/o empresa encargada del control de vertidos, en su caso, en presencia del usuario o representante, salvo que el mismo renunciara a ello, en cuyo caso se hará constar expresamente en el Acta que se levante. En dicha Acta se harán constar las manifestaciones que ambas partes crean oportunas.
5)El muestreo se podrá realizar de forma manual, efectuando una serie de tomas en un tiempo de 15 minutos e integrando todas en una sola muestra, o bien de forma automática mediante un equipo tomamuestras, en función de los criterios que establezca el Ayuntamiento de Villalmanzo.
6)Finalizada la toma de muestras, se procederá a realizar un acta modelo Anexo 5, firmada por el usuario o su representante y el inspector actuante, en la que se recogerá la fecha y hora del comienzo y fin de la toma de muestras, el número de muestras tomadas, etc. Una copia será para el usuario y otra para el Ayuntamiento de Villalmanzo.
7)Siempre que se realice una toma de muestras por el Ayuntamiento de Villalmanzo, se fraccionará en tres partes. Dos envases quedarán en poder del Ayuntamiento, dejando uno a disposición del usuario, todos ellos debidamente precintados.
Se advertirá al usuario que deberá conservar la muestra en refrigeración (0- 5º C), y que no podrá abrirse la misma si no es en el acto de la realización del análisis contradictorio.
8)El intervalo de tiempo entre la toma de muestras y el análisis debe ser lo más corto posible, teniendo que hacerse las determinaciones de pH, temperatura y gases disueltos en el momento del muestreo. Los métodos de preservación a utilizar y el tiempo máximo de almacenamiento figuran en el Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater (publicado por la APHA, la AWWA y la WPCF).
9)Los resultados analíticos de la muestra estarán en poder de las partes afectadas en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día de la toma de muestra.
10)En caso de disconformidad con los resultados, el interesado podrá realizar un análisis contradictorio con la muestra que obra en su poder, debidamente precintada, disponiendo de un plazo de 8 días naturales desde la recepción de los resultados para notificar al Ayuntamiento la realización de dicho análisis contradictorio.
11)El análisis contradictorio podrá realizarse en cualquier laboratorio oficial o acreditado, y el interesado dispondrá de un plazo de 15 días desde la notificación del análisis inicial, para presentar el informe de los resultados al Ayuntamiento. En el informe del análisis siempre debe constar que la muestra se aportó precintada y que se conservó entre 0 y 5º C.
12)En el supuesto de que los resultados del análisis contradictorio fueran significativamente diferentes (más/menos 20%) de la inicial, a petición del interesado, inmediatamente se realizará un tercer análisis, dirimente, de la tercera muestra, por el Perito designado por el Ayuntamiento y siguiendo los métodos usados en el análisis inicial. Los resultados obtenidos serán vinculantes para ambas partes.
13)Los gastos derivados de la realización de los análisis contradictorio y dirimente irán a cargo de quien los solicite, pudiendo estar recogidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
14)En ningún caso la tercera muestra, susceptible de utilizarse para la realización del análisis dirimente, podrá conservarse por un periodo superior a 30 días, transcurridos los cuales se podrá retirar de la cámara frigorífica de conservación y liberar el espacio para otras muestras.
Artículo 4.3.Métodos analíticos
Los métodos analíticos que se utilizarán para el análisis de las aguas residuales urbanas e industriales a los efectos de esta Ordenanza son: los identificados en el “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater” (publicado por la APHA, la AWWA y la WPCF), los oficiales españoles, los normalizados UNE/EN/ISO o bien cualquier otra metodología que a juicio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, o autoridad o ente en quien delegue, garanticen unos resultados analíticos equivalentes.
Artículo 4.4.Autocontrol de los vertidos
1)El titular de la Autorización de Vertido deberá encargar la toma de muestra y análisis en un laboratorio homologado, conforme a la frecuencia y los parámetros establecidos en dicha Autorización, para verificar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.
2)Los resultados de los análisis de autocontrol deberán conservarse durante dos (2) años.
3)Los datos obtenidos en la práctica del programa de autocontrol se registrarán en un archivo de registro que deberán disponer las empresas obligadas, junto con todo tipo de incidencias y actuaciones relacionadas con los vertidos. Estos datos, con independencia de las inspecciones que se pudieran producir, serán facilitados al Ayuntamiento de Villalmanzo con la periodicidad que se establezca en cada caso y estarán sujetos a las verificaciones que se estimen oportunas.
CAPÍTULO 5.INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS
Artículo 5.1.Inspección y vigilancia
1)Las funciones de inspección y vigilancia de los vertidos que se descargan al Sistema Integral de Saneamiento serán llevadas a cabo por personal del Ayuntamiento de Villalmanzo u otro personal autorizado al que designe. Este personal, en el ejercicio de tales funciones, gozará de la consideración de Agentes de la Autoridad.
2)Para el correcto desempeño de las funciones de inspección y vigilancia que le corresponden, el personal que las ejerza, debidamente acreditado, tendrá libre acceso a aquellas dependencias del usuario relacionadas con el vertido de aguas residuales, sin perjuicio de que en la realización de estas funciones sean observadas las disposiciones legales específicas, si las hubiera.
3)Durante la inspección y en todos los actos derivados de la misma, los empleados responsables deberán ir provistos y exhibir la documentación que los acredite, expedida por el Ayuntamiento de Villalmanzo.
4)Transcurridos 15 minutos desde la acreditación del personal inspector, los impedimentos de los inspeccionados pueden incurrir en una infracción. La negativa a facilitar la inspección o suministrar datos o muestras de los vertidos, a parte de la sanción que le pudiera corresponder, será considerada como vertido ilegal, iniciándose inmediatamente expediente para la rescisión de la Autorización de Vertido.
5)En las labores de inspección y vigilancia se podrán efectuar, entre otras, las comprobaciones siguientes:
-Toma de muestras, tanto del vertido global como de los vertidos elementales que componen aquél. Asimismo podrá procederse al muestreo de las aguas pluviales, aunque se evacuen separadamente de las aguas residuales.
-Medida de caudales, tanto de los vertidos individuales como del vertido general.
-Medida de los volúmenes de agua que entran a los procesos. - Comprobación con el usuario de las aportaciones de agua: Aguas de red pública, recursos propios del usuario y otras captaciones.
-Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los elementos que para el control de los efluentes se hubieran estipulado en la correspondiente Autorización de Vertido (caudalímetros, medidores de pH, medidores de temperatura, etc.). La inspección también se llevará a cabo sobre las instalaciones de depuración, bombas, válvulas, motores, instalaciones de almacenamiento de materias primas y gestión de residuos relacionados, todos ellos, con los procesos de producción o vertido de las aguas residuales.
-Comprobación del cumplimiento por el usuario de las condiciones establecidas en su Autorización de Vertido.
-Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones que le incumben en materia de vertido de aguas residuales, impuestas por esta Ordenanza.
-Comprobación de la gestión externa de los residuos peligrosos generados en el proceso industrial.
-Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.
Artículo 5.2.Actas de inspección
1)Toda acción de control (inspección y vigilancia) dará lugar al levantamiento de un acta por triplicado (Anexo 5), que firmarán el inspector competente, y el usuario o representante.
2)En el Acta de Inspección y Control, al menos figurará:
-Fecha y hora
-Las comprobaciones efectuadas y el resultado de las mismas
-Las tomas de muestra realizadas
-Las posibles anomalías detectadas
-Manifestaciones que el usuario y el inspector deseen hacer constar
-Firma de los intervinientes
3)Una copia del Acta quedará en poder del usuario o representante y otra para el Ayuntamiento de Villalmanzo.
Artículo 5.3.Censo de vertidos industriales y comerciales
1)El Ayuntamiento elaborará y actualizará un censo de los vertidos catalogados en función de su potencial contaminante y caudal de vertido, con el objeto de identificar y regular las distintas descargas, conforme a la normativa vigente.
2)A partir de este censo se cuantificarán periódicamente las diversas clases de vertidos, a fin de poder actualizar, en su caso, las limitaciones recogidas en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO 6.SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 6.1.Medidas preventivas
1)Todo usuario de un vertido deberá adoptar las medidas preventivas adecuadas para evitar descargas accidentales de vertidos que infrinjan la presente Ordenanza, realizando a su cargo las instalaciones necesarias para ello.
2)Depósitos de homogenización y regulación TRH 24 h.: Todas las instalaciones industriales que precisen de instalaciones de depuración, construirán depósitos de homogenización y regulación de sus vertidos con TRH (tiempo de retención hidráulica) 24 horas, de su caudal medio, y tendrán una conexión del efluente de su vertido con dicho depósito para derivar las aguas de proceso que, por un mal funcionamiento inicial, no se puedan verter a la red de saneamiento.
Artículo 6.2.Definición y comunicación de una emergencia
1)Se entenderá que existe una situación de peligro o emergencia cuando, debido a algún accidente en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo inminente de producirse un vertido inusual en la Red de Saneamiento Municipal, que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora o la propia red de alcantarillado. Así mismo, y bajo la misma denominación, se incluyen aquellos caudales que excedan en tres (3) veces el máximo autorizado para los usuarios industriales. En la Solicitud de Vertido los usuarios están obligados a notificar la posibilidad de que se produzcan estos eventos excepcionales.
2)Si, por cualquier circunstancia, se llegase a producir una descarga accidental de un vertido no tolerado, el titular estará obligado a comunicar tal situación, de inmediato, al Ayuntamiento de Villalmanzo, indicando a su vez: causa del accidente, medidas adoptadas “in situ” por el usuario, volumen aproximado descargado, horario en que se produjo la descarga, producto descargado y concentración aproximada.
3)Estos datos serán confirmados y completados en un informe posterior, que el titular del vertido deberá remitir al Ayuntamiento de Villalmanzo, en un plazo no superior a cinco días naturales, contados a partir de la fecha en la que se produjo la descarga. En dicho informe se indicarán, igualmente, las soluciones adoptadas para evitar en lo sucesivo esas descargas.
Artículo 6.3.Actuaciones en caso de emergencia
1)Junto con la Autorización de Vertido, el Ayuntamiento facilitará a los usuarios un modelo de las instrucciones a seguir en una situación de emergencia o peligro.
2)En el modelo de instrucciones figurará en primer lugar los números de teléfono a los que el usuario podrá comunicar la emergencia, el primero de los cuales será el de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR). En el supuesto de no poder comunicar con la EDAR, podrá efectuarlo con los siguientes números, en el orden que se indique.
3)En las instrucciones se incluirán, por parte del propio usuario, las medidas que puede emplear “in situ” para contrarrestar o reducir al mínimo los efectos nocivos que pudieran producirse. En estas instrucciones particulares de cada usuario se preverán los accidentes más peligrosos que pudieran tener lugar en función de las características de sus propios procesos industriales.
4)Las instrucciones se redactarán de forma que sean fácilmente asimilables por personal poco cualificado y se situarán en todos los puntos estratégicos de las instalaciones, especialmente en los lugares en que los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras.
Artículo 6.4.Valoración y abono de los daños
1)Con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido, los costes de las operaciones de explotación a que den lugar las descargas accidentales o la persistencia de vertidos no tolerados o prohibidos, que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, reparación o modificación del sistema de saneamiento integral, deberán ser abonados al Ayuntamiento de Villalmanzo por el usuario causante. La valoración de los daños será realizada por el Ayuntamiento de Villalmanzo, teniendo en cuenta los precios de mercado. Se dará cuenta de la valoración al titular del vertido causante de los daños por escrito y en un plazo no superior a treinta días naturales, contados desde la fecha de causa de aquellos.
2)Sin perjuicio de lo establecido en los epígrafes anteriores, el Ayuntamiento de Villalmanzo pondrá en conocimiento de los Tribunales de Justicia los hechos y sus circunstancias cuando de las actuaciones realizadas se pusiera de manifiesto la existencia de imprudencia, negligencia o intencionalidad por parte del titular del vertido, o del personal dependiente de él, que pudieran dar lugar a la comisión de delitos contra el medio ambiente, ejercitando las acciones correspondientes de cara al resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencias del incumplimiento de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO 7.INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 7.1.Infracciones y calificación
a)Realizar vertidos sin la autorización correspondiente
b)Realizar vertidos prohibidos
c)Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en esta Ordenanza o en la Autorización de Vertido, en el caso de que fueran distintos.
d)La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Solicitud de Vertido.
e)La negativa o resistencia a facilitar información precisa contemplada en este reglamento o a la firma de las actas de inspección o requerimiento.
f)Obstaculizar de cualquier modo las funciones de inspección, control y vigilancia.
g)Incumplir las condiciones establecidas en la Autorización de Vertido o su Dispensa.
h)No comunicar una situación de peligro o emergencia
i)No comunicar los cambios de titularidad de la actividad según se establece en el Artículo 3.7.
j)No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos según se establece en el Artículo 3.7.
k)En general cualquier actuación o acción que vulnere lo establecido en esta Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en
1)Leves: - Las infracciones de los apartados c), g), i) y k), si no hubiera reincidencia y no se hubieran producido daños superiores a 3.000 euros en la Red de Saneamiento Municipal, a la EDAR y/o a terceros.
2)Graves: las infracciones de los apartados a), d), e), f), h) y j).
-Las de los apartados b), c), g) e i), cuando se hubiera impuesto otra sanción anterior por esta causa.
-La del apartado k) cuando de la infracción pudieran derivarse daños valorados en más de 3.000 euros y menos de 30.000 euros a la red de alcantarillado público, a las estaciones depuradoras y/o a terceros.
-La repetición de 2 o más faltas leves en un plazo de 6 meses
3)Muy graves:
-Las infracciones del apartado b).
-Las infracciones de los apartados a), d), e), f) y j), cuando ya se hubiese impuesto otra sanción anterior por esta causa.
-Las del apartado k), cuando se hubieran producido daños valorados en más de 30.000 euros a la Red de Saneamiento, a la EDAR y/o a terceros.
-La repetición de 2 o más faltas graves en un plazo de seis meses.
Artículo 7.2.Sanciones
Conforme a lo establecido en el Artículo 76- Sanciones, de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, las sanciones económicas a aplicar a las infracciones cometidas contra la presente Ordenanza serán:
1.Infracciones leves: Multa de 75 a 2.000 euros.
2.Infracciones graves: Multa de 2.001 euros a 50.000 euros.
3.Infracciones muy graves: Multa de 50.001 euros a 300.000 euros.
Artículo 7.3.Graduación de las sanciones
Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la reincidencia, la afección en la salud humana, en la Red de Saneamiento y en el medio ambiente, la intencionalidad, el beneficio obtenido y las demás circunstancias concurrentes.
Artículo 7.4.Reparación del daño e indemnizaciones
1)Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes o instalaciones alterados a la situación anterior a la infracción.
2)Cuando el daño producido afecte a las instalaciones públicas de saneamiento o depuración, y la reparación deba realizarse urgente e inmediatamente, ésta será realizada por el Ayuntamiento de Villalmanzo a costa del infractor.
3)Cuando el daño producido a las instalaciones públicas de saneamiento o depuración no requiera de su reparación inmediata y urgente, la reparación podrá ser realizada por el Ayuntamiento de Villalmanzo a costa del infractor, en el supuesto de que aquél, una vez requerido, no procediese a efectuarla.
4)Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos será realizada por el Ayuntamiento de Villalmanzo.
Artículo 7.5.Prescripción
La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza, prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.
CAPÍTULO 8.TASAS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION
Artículo 8.1.Tasas de alcantarillado y depuración
1.Las tasas de alcantarillado y depuración se calcularán en función de la tipología del vertido y el volumen de agua vertida desde las instalaciones del usuario a que se refiere cada contrato, ya sea suministrada por el Ayuntamiento de Villalmanzo, por otra Entidad, o procedente de cauces públicos o de su autoabastecimiento.
2.Cuando no exista ningún elemento de medida para la medición del caudal vertido, se tomará como valor para el mismo la suma de los volúmenes de agua recibidos de cada una de las procedencias antes indicadas.
3.El importe de estas tasas forma parte y se encuentra regulada en la correspondiente Ordenanza Fiscal de la prestación de los servicios de saneamiento de aguas, del Ayuntamiento de Villalmanzo, vigente en cada momento. La tasa de alcantarillado consta de un término fijo de servicio para cada tipología de vertido, mientras que la tasa de depuración consta de un término fijo de servicio para cada tipología de vertido, y un término variable en base al volumen de las aguas residuales vertidas y su tipología. La tipología de aquellos vertidos que no sean de naturaleza exclusivamente doméstica quedará convenientemente reflejada en la correspondiente Autorización de Vertido otorgada.
Según la Ordenanza Fiscal citada, las tasas de alcantarillado y depuración se calcularán de la siguiente forma:
a)Vertidos domésticos: para el servicio de alcantarillado un precio básico de término fijo (€) y para el servicio de depuración, un precio básico de término fijo (€) sumado a un precio básico de término variable (€/m3) multiplicado por el número de metros cúbicos vertidos, calculados todos ellos para el periodo de vigencia de la tasa.
b)Vertidos comerciales, bares y restaurantes: sobre las mismas bases de cálculo de los vertidos domésticos, se aplicará un coeficiente multiplicador (K1) sobre los precios básicos de término fijo y variable, calculados para el periodo de vigencia de la tasa.
c)Vertidos industriales no contaminantes (asimilables a domésticos): sobre las mismas bases de cálculo de los vertidos domésticos, se aplicará un coeficiente multiplicador (K2) sobre los precios básicos de término fijo y variable, calculados para el periodo de vigencia de la tasa.
d)Vertidos industriales contaminantes: según la fórmula polinómica: K3 = a x DQO + b x DBO5 + c x MES
Siendo: - a, b y c, coeficientes a fijar y revisar en cada publicación de la ordenanza fiscal correspondiente, y para cada industria en particular:
•DQO= materia orgánica oxidable del vertido, expresada como Demanda Química de Oxígeno, en kg/m3.
•DBO5= materia orgánica biodegradable del vertido, expresada como Demanda Biológica de Oxígeno, en kg/m3.
•MES = materia en suspensión del vertido, en kg/m3
Para el cálculo del coeficiente K3 en vertidos industriales contaminantes, por defecto se aplicarán los valores máximos permitidos de DQO, DBO5 y MES (consultar anexo 2 de la Ordenanza). En el caso de que el titular del vertido presente una analítica efectuada por un Organismo acreditado que certifique otros valores inferiores de los parámetros referidos anteriormente, el cálculo de la tasa se ajustará a los mismos. El Ayuntamiento de Villalmanzo se reserva la potestad de efectuar análisis contradictorios y muestreos del vertido cuando considere oportuno, al objeto de comprobar los valores indicados.
4.En ningún caso la tasa de vertido industrial contaminante podrá ser inferior a la tasa doméstica.
5.Determinación de los volúmenes vertidos en caso de bombeos y drenajes del terreno.
Los usuarios cuyo suministro de agua provenga de forma parcial o total de un autoabastecimiento o de otra fuente, deberán implantar en su captación un sistema de aforo directo de los caudales aportados, aprobado por el Ayuntamiento de Villalmanzo, según las modalidades que se indican a continuación:
Primera. - De forma preferente los volúmenes procedentes de bombeos, de cualquier origen, se medirán mediante la instalación de un contador para medición de fluidos a presión. El modelo de contador será determinado por el Ayuntamiento de Villalmanzo, a la vista de los datos particulares de cada instalación.
Segunda. - Si por cualquier causa extraordinaria no pudiese utilizarse el procedimiento anterior, se colocará en el equipo de bombeo un cuentahoras, según modelo y esquema de montaje que oportunamente facilitaría el Ayuntamiento de Villalmanzo. En este caso, el volumen incorporado a la red se mediría por la siguiente fórmula:
V = 150 x P/H.
Siendo:
V: El volumen obtenido, expresado en metros cúbicos por hora de funcionamiento del equipo de bombeo.
P: La potencia del motor en kilovatios.
H: La altura geométrica del bombeo expresada en metros, medida como diferencia entre la cota de la tubería de vertido y el equipo de bombeo.
Tercera. - Durante el periodo de tiempo transcurrido en que ninguno de los dos anteriores sistemas existiese, funcionase o el Ayuntamiento de Villalmanzo no tuviese acceso a los mismos, el volumen de agua vertida se estimará, en función de la procedencia del agua, de la siguiente forma:
a)Captaciones subterráneas: V1 = 25.000 x P x N/H.
•V1 es el volumen vertido del agua expresado en metros cúbicos al mes. Si el periodo de vertido fuese inferior se prorratearía.
•P es la potencia del motor, en kilovatios.
•H es la altura geométrica de elevación del agua medida en metros.
•N es el número de turnos de 8 horas durante los cuales funciona el sistema de bombeo.
b)Captaciones superficiales: V2 = 30.000 x SH x Vm x N.
•V2 es la medición correspondiente expresada en metros cúbicos cada mes.
•SH es el área de la sección mojada del conducto o canal de captación (m. 2).
•Vmes la velocidad media del flujo en dicho conducto o canal (m/s.).
•N es el número de turnos de ocho horas durante los cuales funciona la toma.
6.El volumen total de agua a considerar para el cálculo de la cantidad a abonar al Ayuntamiento de Villalmanzo en concepto de depuración de aguas residuales, corresponderá a la suma de todas y cada una de las captaciones del usuario, ya sean estimadas o medidas con un sistema de aforo directo.
7.El Ayuntamiento de Villalmanzo verificará mediante el uso de los medios técnicos que estime convenientes, la fiabilidad de los volúmenes no suministrados por ella, bien a través de la evaluación del funcionamiento del sistema de aforo implantado en la captación, bien a través de la comprobación de los parámetros necesarios para la aplicación de las fórmulas de estimación definidas en el presente artículo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1ª. En el plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, los titulares de las actividades industriales y comerciales deberán presentar en el Ayuntamiento la correspondiente Solicitud de Vertido.
2ª. Una vez concedida la correspondiente Autorización de Vertido las empresas están obligadas a instalar la arqueta definida en la misma, en un plazo máximo de seis (6) meses.
3ª. Las actividades que originen vertidos regulados en el Artículo 2.6 Obligación de efectuar un pretratamiento deberán presentar el proyecto técnico de corrección del vertido, junto con el plan de ejecución de la obra en el Ayuntamiento, en el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, de forma que las características de los mismos queden dentro de los límites señalados, o que posteriormente se señalen.
4ª. Cuando el Ayuntamiento no autorice el vertido, los titulares de las actividades deberán suspender inmediatamente la evacuación del mismo.
DISPOSICION FINAL:
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, y mantendrá su vigencia en tanto no sea modificada.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las publicaciones anteriores en materia de vertidos a la Red de Saneamiento del Ayuntamiento de Villalmanzo.
ANEXO 1. VERTIDOS PROHIBIDOS
La relación de vertidos prohibidos, que a continuación se presenta, puede ser revisada periódicamente, no considerándose exhaustiva, sino simplemente enumerativa:
1.Mezclas explosivas: se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gases, que por razón de su naturaleza o cantidad, sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones.
En ningún momento la medición efectuada con un explosímetro en el punto de descarga del vertido a la red de saneamiento, deberá indicar valores superiores al 5% del límite inferior de explosividad.
Se prohíben expresamente: gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos y pinturas inmiscibles en agua y aceites volátiles.
2.Residuos sólidos o viscosos: se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el Sistema Integral de Saneamiento.
Se incluyen en este apartado: sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de aguas residuales, grasa, tripas, tejidos animales, estiércol, paja, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento, aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, virutas, recortes de césped, trapos, pañales, compresas, maderas, plástico, alquitrán, residuos asfálticos, aceites lubricantes minerales o sintéticos, emulsiones agua-aceites, aceites vegetales, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia, con tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus tres dimensiones.
3.Materias colorantes: se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: pinturas, tintas, barnices, lacas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales, las colorean de tal forma que no pueden eliminarse con los sistemas de tratamiento convencionales.
4.Residuos corrosivos: se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gases que provoquen corrosiones a lo largo del Sistema Integral de Saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías.
Se incluyen en este grupo: ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad, y gases, como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.
5.Residuos tóxicos y peligrosos: se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gases, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial los siguientes:
1.Acenafteno
2.Acrilonitrilo
3.Acroleína
4.Aldrina
5.Antimonio y compuestos
6.Asbestos
7.Benceno
8.Bencidina
9.Berilio y compuestos
10.Tetracloruro de carbono
11.Clordán
12.Clorobenceno
13.Cloroetano
14.Clorofenoles
15.Cloroformo
16.Cloronaftaleno
17.Cobalto y compuestos
18.Dibenzofuranos policlorados
19.Diclorodifeniltricloroetano y metabolitos (DDT)
20.Diclorobencenos
21.Diclorobencidina
22.Dicloroetileno
23.2, 4 diclorofenol
24.Dicloropropano
25.Dicloropropeno
26.Dieldrina
27.Xilenoles
28.Dinitrotolueno
29.Endosulfán y metabolitos
30.Endrín y metabolitos
31.Éteres halogenados
32.Etilbenceno
33.Fluoranteno
34.Ftalatos de éteres
35.Halometanos
36.Heptacloro y metabolitos
37.Hexaclorobenceno
38.Hexaclorobutadieno
39.Hexaclorociclohexano
40.Hexaclorociclopentadieno
41.Hidrazobenceno
42.Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH)
43.Isoforona
44.Molibdeno y compuestos
45.Naftaleno
46.Nitrobenceno
47.Nitrosaminas
48.Pentaclorofenol
49.Bifenilos policlorados
50.Trifenilos policlorados
51.2,3,7,8 – Tetraclorodibenzo-p-dioxina
52.Tetracloroetileno
53.Talio y compuestos
54.Teluro y compuestos
55.Titanio y compuestos
56.Tolueno
57.Toxafeno
58.Tricloroetileno
59.Uranio y compuestos
60.Vanadio y compuestos
61.Vinilo, cloruro de
62.Cualquier otra sustancia química cuyos efectos puedan suponer un riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana
6.Residuos que produzcan gases nocivos: se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios, en concentraciones superiores a los límites siguientes:
Amoniaco (NH3)100 cm3 gas / m3
Cianhídrico (HCN)5 cm3 gas / m3
Cloro (Cl2)1 cm3 gas / m3
Dióxido de azufre (SO2)5 cm3 gas / m3
Dióxido de carbono (CO2)5000 cm3 gas / m3
Monóxido de carbono (CO)50 cm3 gas / m3
Sulfhídrico (H2S)20 cm3 gas / m3
7.Residuos radiactivos: desechos radiactivos o isótopos de vida media en concentraciones tales que puedan causar daños al personal o a las instalaciones de saneamiento.
8.Otros residuos: también queda prohibido el vertido a la red de saneamiento de:
-Cualquier tipo de residuos hospitalarios y fármacos (antibióticos, sulfamidas, etc).
-Sangre procedente del sacrificio de animales, producido en mataderos municipales o instalaciones industriales.
-Lodos y otros sólidos procedentes de la limpieza de fosas sépticas u otros sistemas de pretratamiento.
-Residuos de origen pecuario.
-Suero lácteo procedente de industrias queseras y de derivados lácteos.
9.Sustancias contaminantes incluidas en la Relación I del Anexo III (RD. 606/2003 y RD 849/1986):
-Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.
-Compuestos organofosfóricos y organoestánnicos.
-Sustancias que posean un poder cancerígeno, mutágeno o teratógeno en el medio acuático o a través del mismo.
-Mercurio y compuestos de mercurio.
-Cadmio y compuestos de cadmio.
-Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero persistentes.
-Sustancias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse, causando con ello perjuicio a cualquier utilización de las aguas.
ANEXO 2. VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS, MÉTODOS ANALÍTICOS Y PARÁMETROS MÍNIMOS A ANALIZAR
La relación de vertidos limitados, que a continuación se presenta, puede ser revisada periódicamente, no considerándose exhaustiva, sino simplemente enumerativa:
PARÁMETROSUNIDADESVALOR MÁXIMO
Temperatura “in situ”ºC40
pH (intervalo admisible)Ud pH6,0 10,0
Conductividad a 20ºCμS/cm5.000
Materias en suspensión (MES)mg/l1.500
Aceites y grasasmg/l150
DQOmg O2/l1.500
DBO5mg O2/l700
Nitrógeno amoniacalmg N/l50
Nitrógeno totalmg N/l125
Fósforo totalmg P/l50
Detergentes aniónicosmg/l8
Hidrocarburos totalesmg/l20
Clorurosmg/l2.000
Fluorurosmg/l12
Sulfatosmg/l1.000
Sulfuros totalesmg/l5
Fenolesmg/l2
Cianuros totalesmg/l5
AOXmg/l1
ToxicidadEquitox/m350
Aluminiomg/l20
Arsénicomg/l1
Bariomg/l10
Boromg/l3
Cadmiomg/l0,5
Cobre totalmg/l1
Cromo totalmg/l5
Estaño totalmg/l2
Hierro totalmg/l1
Manganeso totalmg/l2
Mercurio totalmg/l0,05
Níquel totalmg/l1
Platamg/l0,1
Plomo totalmg/l1
Seleniomg/l1
Zincmg/l5
En cuanto a los métodos de análisis a utilizar, éstos deben basarse en Normas UNE-ISO o los recogidos en la última edición del “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater” publicado por APHA-AWWA-WPCF.
Parámetros mínimos a analizar
En todos los vertidos que no sean domésticos o asimilables se analizarán obligatoriamente los siguientes parámetros: pH, DQO, DBO5 y MES.
Además, en el siguiente listado, se indican, agrupados por ciertas actividades, los parámetros complementarios mínimos que deben ser analizados o a los que se debe hacer referencia justificando, en su caso, la no realización del análisis. Ello sin perjuicio de que debido a las características particulares de cada actividad o proceso industrial desarrollado se requiera la realización de análisis de otros parámetros específicos:
•Industria alimentaria: aceites y grasas, nitrógeno total, fósforo total, detergentes y cloruros (si se emplean salmueras)
•Estaciones de servicio, lavado de vehículos y talleres de automoción: hidrocarburos totales y detergentes
•Lavanderías industriales: fósforo total y detergentes
•Servicios de restauración (restaurantes, hoteles, etc): aceites y grasas y detergentes
•Tratamientos de superficies metálicas: metales que se empleen en el proceso productivo, cianuros, hidrocarburos, fósforo total, nitrógeno total y sulfatos.
•Fundición y mecanizado de metales: metales que se empleen en el proceso productivo e hidrocarburos.
•Fabricación de papel y cartón: conductividad eléctrica, sulfatos y cloruros.
•Curtidos: cromo total, sulfatos, cloruros y aceites y grasas
•Artes gráficas: hidrocarburos y metales en función de su contenido en las tintas empleadas”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalmanzo a 22 de Enero de 2015.
El Alcalde,
Fdo.: Enrique Palomero Gonzalez